Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Modifican el Anexo I denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS" de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso lisa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2019-PRODUCE Lima,23 de agosto de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 635-2019-IMARPE/DEC y 463-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú­ IMARPE; el Informe N° 248-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 725-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso lisa (Mugil cephalus) una longitud mínima de captura de 37 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 635-2019-IMARPE/DEC remite el "INFORME Estimación de la Talla Mínima de Captura del recurso lisa Mugil cephalus", el cual concluye que: i) "La lisa se caracteriza por contar un patrón reproductivo con dos periodos de actividad reproductiva: uno de menor intensidad (verano­ otoño) y otro de mayor intensidad (primavera)"; ii) "La talla de primera madurez gonadal (TPM) de lisa se estimó en 30 cm LT y la talla mínima de captura (TMC) calculada fue de 32 cm LT"; y, iii) "El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al

25%"; por lo que recomienda: "Establecer la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lisa (Mugil cephalus) en 32 cm de Longitud Total (LT), con una tolerancia de 25% de ejemplares en número, por debajo de este límite"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 463-2019-PRODUCE/CD señala que: i) "La recomendación del porcentaje de tolerancia de las capturas del recurso lisa se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir, teniendo en consideración las propiedades selectivas de una red de pesca. En ese contexto, siendo 25% una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer como tolerancia un valor no mayor del 25% en promedio"; y, ii) "Por lo tanto, de considerar la implementación de un valor máximo de 25% de tolerancia, el procedimiento puede ser progresivo; cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de lisa"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 248-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 635-2019-IMARPE/ DEC y 463-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "De acuerdo a los estudios realizados por IMARPE, la modificación de la talla mínima de captura del recurso lisa (Mugil cephalus) asegura que la mayor fracción de la población del recurso hembra haya participado de al menos en un evento de desove, por lo que las nuevas medidas de ordenamiento no impactarían en la sostenibilidad y preservación del recurso, asimismo considerando que el recurso lisa (Mugil cephalus) es destinado al consumo humano directo, las nuevas medidas de conservación y ordenamiento permitirán garantizar la continuidad de las actividades extractivas de dicho recurso y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación"; ii) "(...), en atención a lo indicado por el IMARPE a través de su Oficio N° 463-2019-IMARPE/CD, en el cual indica que la recomendación del porcentaje de 25% de tolerancia de juveniles en las capturas del recurso lisa, se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir en las capturas de dicho recurso, teniendo en cuenta las propiedades selectivas de la red de pesca. En ese contexto, siendo el porcentaje antes señalado una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer la tolerancia en promedio sin que este sea mayor a dicho valor. Por lo tanto, la implementación puede ser progresiva; ya que cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de lisa"; iii) "(...), considerando las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario que la implementación del valor máximo de 25 % de tolerancia por captura de juveniles del recurso lisa recomendado por IMARPE, sea de manera progresiva"; iv) "Para tal efecto, se recomienda que la implementación se realice en tres (3) tramos, estableciendo para el primer tramo un incremento inicial del 5% sobre el porcentaje actual de 10% establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE"; y, v) "Con relación, al periodo y porcentaje de incremento respecto a los otros dos (2) tramos, estos se implementarán en función a la recomendación que alcance el IMARPE, por lo que resulta pertinente que dicho ente realice el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lisa (Mugil cephalus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan a fin de cautelar la sostenibilidad del citado recurso"; por lo que recomienda "(...) modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso lisa (Mugil cephalus) en treinta y dos centímetros (32 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), así como establecer en 15% el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

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