Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

efectividad al 2 de agosto de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 121-2019-INDECOPI/COD Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0141-2019/GRH, el Informe Nº 5992019/GEL, el Informe Nº 076-2019/GEG y el Informe Nº 620-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 016-2019-INDECOPI/ COD, publicada el 2 de febrero del 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Diego Eloy Carrillo Purín como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el señor Diego Eloy Carrillo Purín ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 070-2019 del 9 de agosto de 2019, ha acordado aceptar la renuncia del señor Diego Eloy Carrillo Purín como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, encomendando al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Eloy Carrillo Purín como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1800309-1

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de determinados requisitos contenidos en el procedimiento "Renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi empresa" del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN: 0263-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de julio de 2019 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento "Renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi empresa" del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza 470-MPH/CM, modificada por Ordenanzas 528-MPH/CM y 567-MPH/ CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 599-2017/INDECOPI-JUN del 27 de octubre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de los siguientes requisitos contenidos en el procedimiento denominado "Renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi empresa" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza 470-MPH/CM, modificada por Ordenanzas 528-MPH/CM y 567-MPH/CM: a) Un estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión firmado por profesional economista, ingeniero civil o de transporte o arquitecto, indicando el Gerente de Operaciones y Gerente de siniestros (demostrar que existe la necesidad del servicio). b) Un padrón vehicular con la documentación debida vigente. c) Acreditar que los vehículos propuestos cuenten con sistema de combustión a GNV o GLP. d) Acreditar contar con oficina administrativa que tenga licencia de funcionamiento. e) Copia de los carnés de habilitación de los conductores de la flota operativa. f) Acreditar contar con un sistema de monitoreo de GPS por cada vehículo. La razón de la ilegalidad es que, a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, la referida municipalidad creó requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza 454-CM/MPH, en el Reglamento del Servicio de Taxi en la Provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía 006-2014-MPH/A y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte,

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