Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1832414-1

Autorizan la ampliación de la permanencia de oficial del Ejército en los EE.UU., como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la JID
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1877-2019 DE/EP Jesús María, 29 de noviembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 202/DRIE/SECC RESOL del 22 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2982-2019/OAJE/L-1, del 22 de noviembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico consultivo y educativo a la propia (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante Resolución Suprema N° 182-2018/DE/ EP del 29 de noviembre de 2018, se designó al General de Brigada EP Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, para desempeñarse en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, en la ciudad de Washington D.C.., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019; Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2019/DE/ EP del 21 de noviembre de 2019, se modificó la Resolución Suprema N° 182-2018-DE/EP del 29 de noviembre de 2019, con el objeto de ampliar la designación del General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020; Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 0061/W-b.b de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la ampliación de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para el periodo del 01 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020; Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar ampliar la designación en Comisión Especial en el Exterior al General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI; por cuanto permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un

ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2019 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, los pagos por concepto de pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero a partir del 01 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Oficial General se encuentra en el exterior en compañía de su señora esposa y de sus tres (03) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de retorno al país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario autorizar su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

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