Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (01/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, con efectividad al 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar señor Javier Enrique Laura Ramos en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, a partir del 01 de diciembre de 2019. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1832019-1 ENERGIA Y MINAS Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2019-MINEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2019VISTOS: el Informe N° 215-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1124-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la citada Ley de fi ne a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo; Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación; Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas determina, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales; Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Reglamento se re fi ere además a los Responsables No Identi fi cados de los pasivos ambientales, señalando que, en los casos en los que no se pueda contar con la información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, de otro lado, el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, clasi fi car, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 215-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos mani fi esta que, de la información remitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA y por Perupetro S.A., no es posible identi fi car al titular que generó los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788, por lo que propone declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de dichos pasivos ambientales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2011-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788. Artículo 2.- No obstante que las acciones desarrolladas por las autoridades competentes no han permitido identi fi car a los responsables de haber generado Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en caso esta situación cambiase y surgiera información que permita identi fi car al presunto responsable, el Ministerio de Energía y Minas, procede a iniciar las acciones legales a fi n de recuperar los gastos incurridos en la remediación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1832237-1