Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, con efectividad al 01 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar señor Javier Enrique Laura Ramos en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, a partir del 01 de diciembre de 2019. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1832019-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2019-MINEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS: el Informe N° 215-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1124-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo; Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134

establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, teniendo en cuenta, entre otros criterios, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación; Que, asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas determina, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales; Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Reglamento se refiere además a los Responsables No Identificados de los pasivos ambientales, señalando que, en los casos en los que no se pueda contar con la información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, de otro lado, el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 215-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos manifiesta que, de la información remitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA y por Perupetro S.A., no es posible identificar al titular que generó los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788, por lo que propone declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de dichos pasivos ambientales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0042011-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a los pozos T5027, T4833, T4647, T5028, T2991 y T4788. Artículo 2.- No obstante que las acciones desarrolladas por las autoridades competentes no han permitido identificar a los responsables de haber generado Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en caso esta situación cambiase y surgiera información que permita identificar al presunto responsable, el Ministerio de Energía y Minas, procede a iniciar las acciones legales a fin de recuperar los gastos incurridos en la remediación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1832237-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.