Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2019-MC Lima, 30 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en su artículo 11 que el Instituto Nacional de Radio y Televisión ­ IRTP es un organismo público adscrito a dicho ministerio; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2018-MC se designó al señor Hugo Eduardo Coya Honores, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión ­ IRTP; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar al funcionario que ocupe dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Hugo Eduardo Coya Honores, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Fernando Guzmán Iturbe como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1832420-1

Rectifican la R.D. N° 447-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, mediante la cual se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 475-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 27 de noviembre de 2019 Visto, el Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 447-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de noviembre de 2019,

publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; precisando en los artículos Primero y Séptimo de su parte resolutiva, lo siguiente: Que, el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC precisa que las especificaciones de la protección provisional se encuentran indicadas, entre otros, en los Informes N° D000043-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84; haciéndose referencia a este último documento también en el Artículo Séptimo del acto resolutivo; Que, mediante Informe N° D000064-2019-DGPALRS/MC, de fecha 22 de noviembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte la existencia de error material en los referidos artículos de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, por cuanto los Informes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que sirvieron de sustento para la emisión del acto administrativo, y cuya numeración contiene las siglas DSFL, responden a los números D0000672019-DSFL-MMP/MC y N° D000374-2019-DSFL/MC, y no a los números D000043-2019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019-DSFL/MC, como erróneamente se indica; asimismo, el plano perimétrico que contiene los datos técnicos del polígono arqueológico lleva por código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 y no PPROV-017-MC_DGPA-2019 WGS84; Que, el Informe N° D000064-2019-DGPA-LRS/MC detalla, además, que nos encontramos ante un error de digitación identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 4472019/DGPA/VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II"; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de noviembre de 2019, por lo que corresponde su rectificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR los artículos primero y séptimo de la Resolución Directoral N° 447-2019/DGPA/

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