Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Luisa Herminia Cueva Obando, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P N° 3), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1832383-3

Aprueban listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - PNUME, que deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2019/MINSA Lima, 29 de noviembre de 2019 Visto, el Expediente N° 19-140816-001, que contiene la Nota Informativa N° 1098-2019-DIGEMID-DG/MINSA y el Informe Técnico N° 0795-2019-DIGEMID-DFAU-UFAMAA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que el Ministerio de Salud aprueba el listado

de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales ­ PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha sustentado la elaboración del listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales ­ PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, cuya disponibilidad contribuirá al acceso a tratamientos farmacológicos sanitariamente necesarios y prioritarios, en atención a los criterios técnicos formulados conjuntamente con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante Informe N° 800-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales ­ PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1832416-1

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