Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HEBER JOEL CAMPOS BERNAL, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2.- Notificar la presente resolución ministerial al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1834835-1

De conformidad con la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas el mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM; y, la Directiva Nº 001-2002-PCM­Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 14 de diciembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,610.71 Viáticos (US$ 540.00 x 1+4) : US$ 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1834835-2

Autorizan viaje de asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2019-PCM Lima, 5 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e Implementación del Programa País, el cual establece el detalle de las actividades que se desarrollan a partir de los compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores tales como el de gobernanza pública; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités, foros y grupos de trabajo de la OCDE; Que, mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) remite la agenda de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, que se realizarán del 10 al 13 de diciembre de 2019, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es el primer y único instrumento internacional anticorrupción que se enfoca en el lado "oferente" de la corrupción, es decir, la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva. Dicho enfoque ha permitido a la OCDE a convertirse en la autoridad más destacada del mundo contra el cohecho en transacciones comerciales internacionales. En mayo del 2018, el Perú logró su adhesión oficial a dicho documento internacional, adquiriendo la condición de país miembro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; Que, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encuentra a cargo de liderar la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción; Que, en dicho sentido, debido a que los temas que se abordarán en el evento se encuentran directamente relacionados con las funciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Secretaría de Integridad Pública, a la ciudad de París, República Francesa, a fin que participe en el evento;

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento

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