Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme al Anexo I.- Términos de referencia; b) El oficio del GORE mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano y en un diario de circulación local; y d) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón Declárese la desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón, establecida mediante Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962.14 ha), ubicada en la provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima Establézcase el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima sobre la superficie de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha), ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima El objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de la poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

Artículo 4.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin demandar recursos adicionales al Estado. La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y con el Ministerio de Cultura en el caso de la existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias; y el Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus competencias, regula lo concerniente a los bienes culturales asociados al Área de Conservación Regional. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

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