Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis SOTO Mendoza, CIP. 00909361, DNI. 43328740, para que participe en la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Buceo del Simposio Naval del Pacífico Occidental (WPNS), a realizarse en la Ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, del 10 al 12 de diciembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 9 y su retorno el 13 de diciembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Victoria (Canadá) - Lima US$. 1,820.50 US$. 1,820.50 Viáticos: US$. 440.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$ 1,320.00 US$ 3,140.50

OGCAI, emitido por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe Nº 500-2019-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0312007-RE, que adecua las normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo, señala que para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado; asimismo, señala que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administración Pública que son partes de los acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre las materias a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, el Despacho Ministerial tiene la función y atribución de representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; adicionalmente, en el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento se señala que es función y atribución del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social aprobar y suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento; en el mismo sentido, en el literal c) del artículo 15 del citado Reglamento se señala que es función y atribución del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales el aprobar y suscribir convenios interinstitucionales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento; Que, en ese sentido, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se ha visto por conveniente aprobar la delegación de facultades de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado conforme a la normativa aplicable vigente; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Oficina General de Asesoría jurídica;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1834772-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social y en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento y otros instrumentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2019-MIDIS Lima, 4 de diciembre de 2019. VISTOS: El Memorando Nº 974-2019-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 233-2019-MIDIS/SG/

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