Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Norte en concepto de viáticos; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fin de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0062016-DE; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Marco Antonio IBARCENA REYES Director Médico del Hospital Militar Central del Ejército, identificado con DNI N° 08732522 CIP N° 117789300, Coronel EP Fernando Manuel MUÑOZ JARA Jefe del Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército (FOSPEME), identificado con DNI N° 43324628 CIP N° 117128300 y al Coronel EP Carlos Ramiro SANCHEZ CAHUANCAMA Jefe del Departamento de Proyectos de Inversión Pública del Comando de Salud del Ejército, identificado con DNI N° 09553998 CIP N° 116253500, para realizar una visita al "Center for the Intrepid", en el periodo comprendido del 11 al 12 de diciembre de 2019, en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América; así como autorizar su salida del país el 10 de diciembre de 2019 y su retorno al país el 13 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos ida y vuelta: Lima- San Antonio - Texas, EEUU - Lima (clase económica) US$ 1,820.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 5,460.00 Viáticos US$ 440 x 03 personas x 02 días Total a pagar en Dólares Americanos : US$ 2,640.00 US$ 8,100.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1834390-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1894-2019-DE/MGP Lima, 6 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6410/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de noviembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 7 de octubre del 2019, el Agregado de Defensa de Canadá en la Embajada de Canadá ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para participar en la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Buceo del Simposio Naval del Pacífico Occidental (WPNS), a realizarse en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, del 10 al 12 de diciembre del 2019; Que, con Oficio Nº 1856/41 de fecha 13 de noviembre del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Fragata Luis SOTO Mendoza, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá incrementar los conocimientos, procedimientos y experiencias de otras armadas extranjeras; así como, fortalecer, acrecentar y consolidar los vínculos de cooperación existentes entre los países participantes; Que, de acuerdo con el Documento Nº 287-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de

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