Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

35

Pastor Vega, por dos (2) meses más, esto es, hasta el 12 de noviembre de 2019, y el Auto de Vista (Resolución Número Seis, del 9 de abril de 2019), expedido por la Sala Mixta Descentralizada de Huari, que confirmó la resolución de prisión preventiva (fojas 35 a 42). Posteriormente, se remitió el Oficio N° 0045552019-P-CSJAN-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2019 (fojas 108), al cual se adjuntó la Resolución N° 02, del 11 de noviembre de 2019, expedida por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Mariscal Luzuriaga Piscobamba, en la que se declaró fundado el nuevo requerimiento de adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva, por un (1) mes más, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2019. Solicitud proclamado de convocatoria de candidato no

A través del Oficio N° 0151-2019-MDM/A, recibido el 24 de setiembre de 2019 (fojas 2), Jorge Demetrio Evangelista Capcha, alcalde de la citada comuna, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta Extraordinaria N° 013-2019-MDM, de fecha 30 de julio de 2019 (fojas 3 y 4), por medio de la cual se aprobó la suspensión del regidor Cirilo Marcelino Pastor Vega por la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). b) El Decreto de Alcaldía N° 005-2019-MDM/A, de fecha 19 de agosto de 2019 (fojas 5 y 6), que declaró firme la decisión adoptada por dicho concejo municipal en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2019, de fecha 30 de julio de 2019, con relación a la suspensión del regidor en cuestión. Asimismo, con el Oficio N° 176-2019-MDM/ALC, recibido el 6 de noviembre de 2019 (fojas 61), la citada comuna envió el documento en el cual consta la solicitud de suspensión del citado regidor, los cargos de la notificación del acuerdo de concejo municipal al solicitante de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros de la comuna edil, y el original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Causal de suspensión contenida en el artículo 25 de la LOM 1. El proceso de suspensión se instaura con el fin de apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en razón de haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. El objeto de esta norma es permitir que se cuente con autoridades con plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. En este marco legal, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, establecido en el numeral 3 de la referida ley, es la existencia de un mandato de detención vigente dictado por el órgano judicial competente, esto es, que, en el marco de un proceso penal determinado, se haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física del alcalde o regidor. 3. La razón de la citada norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social de la comuna en que ejerce funciones la autoridad municipal, las cuales pueden verse afectadas cuando esta no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad física o con orden de captura e internamiento, ya que pesa contra dicha autoridad una sentencia que le impone pena privativa de la libertad de inmediata ejecución. Análisis del caso 4. De los actuados, se observa que, en el Expediente Penal N° 11-2019-JIP (Prisión Preventiva), el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Mariscal Luzuriaga Piscobamba declaró fundado el requerimiento

de prisión preventiva en contra de Cirilo Marcelino Pastor Vega, por el plazo de seis (6) meses, computado desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 12 de setiembre de 2019, por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores. 5. Asimismo, el referido juzgado ha pedido del representante del Ministerio Público amplió, en dos oportunidades, el plazo de la citada prisión preventiva, siendo la última por el plazo de ocho (8) meses, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2019, encontrándose recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz. 6. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Musga, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2019-MDM, del 30 de julio de 2019, declaró la suspensión de Cirilo Marcelino Pastor Vega del cargo de regidor de dicha comuna por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial remitió a esta sede electoral la resolución que ordenó su reclusión. 8. Así, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el regidor en cuestión, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer su representación en el Concejo Distrital de Musga, debido a que el citado regidor se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra. 9. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del regidor de ejercer sus funciones. Por ello, a consecuencia de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en el desarrollo de las actividades de la entidad edil. 10. En virtud de ello, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2019-MDM, del 30 de julio de 2019, mediante el cual se suspendió al citado regidor. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Cirilo Marcelino Pastor Vega en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. 11. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, Lourdes Rossi Obregón Bernuy, identificada con DNI N° 32489604, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. 12. Cabe señalar que dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Cirilo Marcelino Pastor Vega que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lourdes Rossi Obregón Bernuy, identificada con DNI N° 32489604, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.