Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

123

que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Nº 2085 - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales; Que, los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y tasas que se aprueban en la presente Ordenanza se han adecuado a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Asimismo, se ha adecuado a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, a través del Informe Nº 157-2019-SGPEMGPPPMI/MVMT, de fecha 20 de setiembre de 2019, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el Anexo de la Ordenanza para su revisión y emisión del Informe Legal, a fin de continuar con el proceso de aprobación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 462-2019-GAJ/MDVMT, de fecha 23 de setiembre de 2019, que de la revisión del presente Proyecto de Ordenanza, presentado por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, en coordinación con los órganos y Unidades Orgánicas competentes, así como de los documentos anexos, se tiene que la misma se encuentra acorde a las normativas vigentes sobre la materia, ante ello opino por la PROCEDENCIA de elevar al Pleno del Concejo, para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derecho de Trámite y aprueba el Anexo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y se derogue toda norma que se oponga al presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1480-2019-GM/ MVMT de fecha 23 de setiembre de 2019, la Gerencia Municipal otorga opinión favorable recomendando elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por Mayoría, lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE, Y DISPONEN SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Anexo de la Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a la relación que se detalla a continuación: DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/)

DENOMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SERVICIO EXCLUSIVO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO, OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. 1 CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE 2 CONSTRUCCIÓN, DECLARATORIA DE FÁBRICA O DE EDIFICACIÓN SIN CARGA, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA TECHADA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 M2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. 3 REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, CAMBIO DE USO Y/O INCREMENTO DE ÁREA TECHADA LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MAS DE 20 M. DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE 4 ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. 5 DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES HASTA TRES (03) PISOS DE ALTURA, QUE NO CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO HAGA USO DE EXPLOSIVOS LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. 6 OBRAS MENORES DE AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

23.90

23.90

23.90

21.70

21.20

21.70

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.