Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 114
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NORMAS LEGALES
CÓDIGO
Miércoles 11 de diciembre de 2019 /
SANCIONES INFRACCIÓN MULTA % UIT
El Peruano
del trabajo infantil representa el inicio de una adecuada implementación de acciones en beneficio de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA); Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante informe de vistos, recoge lo señalado en los informes precedentes y valida el proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso. Asimismo, indica que es necesaria la utilización de la Ficha de Identificación de Trabajo Infantil / Trabajo Adolescente Peligroso, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, herramienta para elaboración y actualización del Registro Local de Trabajo Infantil, y recalca la importancia en el uso del distintivo "Lugar Libre de Trabajo Infantil Peligroso" como material disuasivo y de reconocimiento para aquellos locales que se encuentren libre de trabajo infantil peligroso; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso; Que, la Comisión de Desarrollo Humano y Juventud, Educación y Bienestar Social, mediante documento de vistos, emite Dictamen favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso; Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS PARA LA ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL ADOLESCENTE PELIGROSO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad la erradicación del trabajo infantil - adolescente peligroso y peores formas de trabajo en el distrito de Comas. Artículo Tercero.- Modificación de las Infracciones 03-0101 y 03-0110 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC Modifíquense las Infracciones 03-0101 y 030110 en la Sublínea 3.1 "Infracciones en perjuicio de menores de edad" de la Línea de acción 03 "Moral y Orden Público" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC, según el siguiente detalle:
SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS GRADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADO
03-0110
Permitir el trabajo a menores que tengan desde 14 hasta 17 años de edad, en actividades que impliquen riesgo o peligro: - En establecimientos comerciales, mercados, hospedajes y/o similares. - En mataderos, camales y/o similares. - Como comerciante en la vía pública. - Como jalador, cobrador y/o similares.
100%
Clausura temporal o definitiva
MG
Artículo Cuarto.- Incorporación de la Infracción 03-0111 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC Incorpórese la Infracción 03-0111 en la Sublínea 3.1 "Infracciones en perjuicio de menores de edad" de la Línea de acción 03 "Moral y Orden Público" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC, según el siguiente detalle:
SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS Clausura temporal o definitiva GRADO
03-0111
Permitir el trabajo a menores que tengan hasta 13 años de edad, en cualquier tipo de comercio.
200%
MG
Artículo Quinto.- Colaboración interinstitucional Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Humano gestione alianzas con instituciones públicas y/o privadas, empresas, organismos nacionales y/o internacionales, sociedad civil, entre otros similares, para la implementación de acciones o estrategias que coadyuven a la identificación de trabajo infantil - adolescente peligroso y/o peores formas, así como para la capacitación de los órganos y unidades orgánicas involucradas. Artículo Sexto.- Ficha de Identificación de Trabajo Infantil / Trabajo Adolescente Peligroso Dispóngase que la Subgerencia de Control Municipal y la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, utilicen la Ficha de Identificación de Trabajo Infantil / Trabajo Adolescente Peligroso (Anexo I), aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como herramienta para la elaboración y actualización del Registro Local de Trabajo Infantil. Artículo Séptimo.- Promoción y reconocimiento Reconózcase con el distintivo "Lugar Libre de Trabajo Infantil Peligroso" (Anexo II) a los negocios inspeccionados que se encuentren libres de trabajo infantil, que cuenten con adolescentes en situación de trabajo permitido, o que no cuenten con adolescentes en situación de trabajo peligroso y/o peores forma de trabajo. Artículo Octavo.- Medidas de Remediación Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, la aplicación de medidas de protección y remediación para casos de trabajo infantil, cuando exista vulneración de derechos de niños y adolescentes en perjuicio de su desarrollo integral, remitiendo los casos a las autoridades competentes, de corresponder. Artículo Noveno.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped,
03-0101
Permitir el trabajo a menores que tengan desde 14 hasta 17 años de edad, en las siguiente actividades: - En salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boîtes, discotecas y/o similares. - En la elaboración de productos pirotécnicos. - En prostitución, esclavitud u otras peores formas de trabajo (delitos).
200%
Clausura definitiva
MG


