Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019 /
El Peruano
1. El interesado deberá cumplir con los requisitos enumerados en el Artículo 1º, 6º y 9º de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, las organizaciones vecinales actuaran en representación de los moradores, quienes deberán encontrarse en posesión en no menos del 40%, siendo entonces que el plano de lotización propuesto solo graficara predios con posesión efectiva y el cuadro de aportes reglamentarios. 3. Revisado los documentos presentados, y en caso de existir incumplimiento de requisitos de forma y/o en casos excepcionales la subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas podrá requerir documentación adicional, notificando al administrado y señalando las observaciones y/o documentos requeridos, a fin de que el representante realice el levantamiento de las mismas dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de notificado; Asimismo, y de corresponder se podrá notificar a los titulares Registrales sobre el proceso de visación de planos. 4. Posterior a la subsanación de las observaciones, se proseguirá con realizar la programación para la inspección ocular, afín de contrastar la propuesta del proyecto del Trazado y lotización con la realidad física, precisar que el diseño de las vías deberán estar acorde con el Sistema Vial, respetando la continuidad de las vías existentes, el Sistema vial colectoras, vías locales y pasajes. 5. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural se encargara de emitir la Resolución Gerencia, que acompañara a los planos visados y memorias descriptivas para fines de dotación de Servicios Básicos. Artículo Octavo.- PLAZO DE EVALUACIÓN. Recibido el expediente por mesa de partes, se remitirá a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para la evaluación técnica sobre el cumplimiento de los requisitos y posteriormente emitir el proyecto de resolución correspondiente para ser derivados a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural , en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Noveno.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE PLANO VISADO PARA FINES DE DOTACIÒN DE SERVICIOS BÁSICOS. Las causales son las siguientes: a) Se encuentren en áreas correspondientes a Vías Públicas y/o áreas de uso público, áreas destinadas para Reservorios y/o Faja Marginal del Rio Chillón. b) Se encuentran en áreas inscritas como Equipamiento de Salud, Educación y Recreación Publica. c) Se encuentren en Zonas Arqueológicas o que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, debidamente calificadas por el Ministerio de Cultura (INC). d) Se encuentren en áreas identificadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentren en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. f) La propuesta del plano de lotización contengan predios inexistentes o no represente la realidad física. g) Que se encuentren con denuncia en proceso ante la fiscalía y/o proceso ante el poder judicial. h) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo Décimo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Sobre la Veracidad en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados prescrita por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, responden a la verdad de los hechos que afirma esta presunción admite prueba en contrario. Las Organizaciones vecinales (a través de sus representantes), asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, responsabilizándose administrativa, Civil y Penalmente por la veracidad de la información y la documentación proporcionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para que otorgue a través de Resolución Gerencial la aprobación de los planos de lotización y trazado de vías, que será exclusivamente para fines de dotación de Servicios Básicos; por lo que, la presente Ordenanza no reconoce ni otorga derechos reales de propiedad y/o posesión alguna sobre los terrenos, siendo entonces que los linderos y áreas de los lotes serán definidos en los procesos del Saneamiento Físico Legal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la elaboración del Planeamiento Integral, considerando las organizaciones sociales que se han beneficiados con el marco de la presente ordenanza. Tercera.- EXCLUIR, de los alcances de la presente Ordenanza a las Empresas Inmobiliarias y cualquier otro agrupamiento con fines destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Las Organizaciones Sociales ubicadas en zonas no compatibles con el uso de vivienda y que cuenten con planos visados, que fueron otorgados en su momento por encontrarse consolidadas, se les podrá otorgar las constancias de posesión previa solicitud del informe de estimación de riesgos; excepcionalmente, se podrá otorgar la visación de planos si cumplen con lo dispuesto en la presente Ordenanza, previa evaluación técnica y legal; y, de ser el caso, su inclusión en los Planeamiento Integrales. Quinta.- OTORGAR las constancias de posesión para fines de Servicios Básicos, emitidas en el marco de los Planos de Trazado y Lotización, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta que culmine la elaboración del Expediente Técnico del Esquema del Agua de Carabayllo; Asimismo, la presente ordenanza deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente. Sétima.- FACULTAR al señor Alcalde a establecer mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- ENCARGAR, a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza EN El Diario Oficial El Peruano y disponga su publicación en la respectiva página Web Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1835522-1
Declaran de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el distrito de Carabayllo
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