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118 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Contabilidad y Costos remite el Informe Técnico de Costos “Determinación del costo por el servicio de emisión mecanizada - Ejercicio 2020” de la Municipalidad de San Isidro, y la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, remiten el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia del monto del derecho aprobado por la ratificada Ordenanza N° 486-MSI, en aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0521-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2020, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 486-MSI QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL 2019 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2019, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 556 del 06 de diciembre del 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre de 2018; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fi scal 2020 en S/ 3.99 (TRES Y 99/100 SOLES) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o con la cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.qob.pe). Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 4 días del mes de diciembre de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1835035-1Prorrogan plazo de suspensión establecido en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, respecto a la aplicación de infracciones DECRETO DE ALCALDIA N° 018-2019-ALC/MSI San Isidro, 10 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS:El Informe N° 316-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando N° 211-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 430-2019-1510-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 428-2019-1420-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 0576-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ordenanza N° 507-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2019, se aprobó la “Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro”, a fi n que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos; asimismo, se incorporaron infracciones tanto para los usuarios como para los propietarios y/o empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I de la referida Ordenanza; Que, el Artículo Quinto y Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI establecen que la Subgerencia de Movilidad Urbana se encargará de realizar las campañas de sensibilización y capacitación del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, suspendiendo por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en su Anexo I, a fi n de realizar las referidas campañas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2019-ALC/ MSI publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2019, se dispuso ampliar en quince (15) días hábiles lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, respecto a la suspensión de la aplicación de las infracciones establecidas en el Anexo I de la citada Ordenanza, con la fi nalidad de continuar realizando las campañas programadas de difusión y sensibilización; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, a su vez, el Artículo Sexto de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI faculta de manera expresa al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza;