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95 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / • Agencia Tienda Vea Villa El Salvador , situada en Sub Lote A-1 con frente a la Avenida Lima, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima. • Agencia Tienda Economax Chaclacayo , situada en Avenida Nicolás Ayllón Nº 582-598, distrito de Chaclacayo, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1834937-1 Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente a través de la cual Mapfre Vida transferirá un bloque patrimonial a Interseguro, relacionados con obligaciones de pago que Mapfre Vida mantiene frente a pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo, correspondiente a pensiones liquidadas hasta el cierre de enero de 2018 RESOLUCIÓN SBS Nº 5701-2019 Lima, 4 de diciembre de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 13.06.2019 por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Vida) e Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante, Interseguro), mediante la cual solicitan: (i) autorización para realizar el proceso de reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través del cual Mapfre Vida transferirá a Interseguro un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados a siniestros del seguro complementario de trabajo de riesgo –SCTR- correspondiente a pensiones liquidados hasta el cierre de enero de 2018; y, (ii) se autorice a Mapfre Vida a vender hasta la totalidad de los activos que a la fecha de la autorización, respalden los pasivos que conforman el precitado bloque patrimonial. De igual manera, la información presentada por Mapfre Vida con fechas 03.09.2019, 04.10.2019, 05.11.2019 y 14.11.2019, mediante expedientes Nº 2019-37132-001, Nº 2019-37132-002, Nº 2019-37132-003 y Nº 2019-37132-004, respectivamente, como respuesta a las observaciones, precisiones y consultas realizadas sobre su solicitud, vía Ofi cios Nº 32507-2019-SBS, Nº 37336-2019-SBS, Nº 41418- 2019-SBS, y Nº 42980-2019-SBS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento), dispone que las empresas que acuerden reorganizarse, segregando uno o más bloques patrimoniales a fi n de aportarlos a otra u otras sociedades existentes que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, deberán presentar, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de reorganización simple a este organismo de supervisión; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución Nº 7034-2012 (en adelante, el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización), señala que, entre otros aspectos, las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que, como resultado de un cambio en la capacidad fi nanciera de mantener una inversión, la clasi fi cación a vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, estas inversiones deben ser reclasi fi cadas como disponibles para la venta y medidas al valor razonable; Que, el artículo 16 del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización, dispone las circunstancias especiales en las que se puede realizar la venta, cesión o reclasi fi cación de un instrumento clasi fi cado como inversión a vencimiento; Que, para efectos de la autorización solicitada por las compañías Mapfre Vida e Interseguro respecto a la reorganización simple por aporte a sociedad existente, se ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, la cual se ha considerado conforme tras la evaluación realizada; Que, la solicitud presentada por las citadas compañías respecto a la venta de hasta la totalidad de los activos que respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados a la transferencia precitada, junto con las precisiones realizadas por Mapfre Vida, implica que esta última realice una venta anticipada de la totalidad de los activos clasi fi cados como inversiones a vencimiento que respalden los pasivos del bloque patrimonial, luego de la reclasi fi cación contable de estos instrumentos hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, lo que se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización; Que, conforme a lo normado en el artículo 52 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento, se hizo de conocimiento público la presentación de la referida solicitud, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 9 de la precitada normativa, no se han recibido objeciones; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, del Departamento de Supervisión Actuarial, del Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados con obligaciones de pago que Mapfre Vida mantiene frente a pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo –SCTR- correspondiente a pensiones liquidadas hasta el cierre de enero de 2018. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha reorganización simple debidamente autenticada con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Segundo.- En la reclasi fi cación de los instrumentos fi nancieros clasi fi cados a vencimiento, hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, y/o en la venta anticipada de estos instrumentos, Mapfre Vida deberá considerar que el valor en libros de las inversiones a ser reclasi fi cadas y/o vendidas anticipadamente, no deberá exceder al valor de los pasivos que conforman el bloque patrimonial a transferirse a favor de Interseguro. Asimismo, Mapfre Vida debe cumplir con lo señalado en el inciso b) y el último párrafo del artículo 15, y con el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización. Regístrese y comuníquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1835057-1