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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano UIT = S/ 4,200 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE 98 Subdivisión de lote urbano 82.20 82.20 100.00% 96 99 Asignación de Numeración Municipal 57.70 57.76 99.89% 97 SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO, OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1 Certi fi cado negativo catastral 22.60 22.66 99.73% 98 2 Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 22.60 22.66 99.73% 99 3 Certi fi cado de jurisdicción. 22.60 22.66 99.73% 100 5 Certi fi cado de numeración. 22.60 22.66 99.73% 101 6 Certi fi cado de nomenclatura de vía. 22.60 22.66 99.73% 102 7 Certi fi cado de alineamiento 22.60 22.66 99.73% 103 UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 279-2019-MVMT Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 279-2019-MVMT, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1835131-1 Ratifican derechos de trámite correspondientes a 50 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en las Ordenanzas N°s. 278 y 280-2019-MVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 264 Lima, 14 de noviembre de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTO, el O fi cio Nº 001-090-00009530 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 16 de octubre de 2019, adjuntando el expediente de rati fi cación de las Ordenanzas Nº 278-2019-MVMT y Nº 280-2019-MVMT, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en los Anexos de las citadas ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó las ordenanzas objetos de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso