Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ICA - LOS MOLINOS - TAMBILLOS TRAMO: KM 19+700 AL KM. 33+500 INCLUIDO EL PUENTE LA ACHIRANA Y ACCESOS No. Sujeto Activo / Beneficiario Sujeto Pasivo Código: ILMH-SJHUAM-004 Identificación del Bien Inmueble Area Afectada: 729.56 m2 Afectación: Parcial del Inmueble Valor de la Tasación (S/)

VENTURA HUAMANI, Ministerio de TEODORO Transportes y DONATO 1 Comunicaciones CHOQUE - PROVIAS DE NACIONAL VENTURA, BASILIA

Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte: Colinda con un terreno eriazo y Vértices con la Carretera Ica-Los Molinos-Tambillo, con una línea quebrada de 04 tramos: tramo A-B A de 3.50 m, tramo B-C de 8.24 m, tramo C-D de B 25.45 m, tramo D-E de 7.18 m. Por el Sur: Colinda con parte del predio U.C. C 083001, con una línea recta de 01 tramo: D tramo I-J de 1.72 m. E Por el Este: Colinda con parte del predio U.C. F 083001, con una línea quebrada de 04 tramos: tramo E-F de 0.49 m, tramo F-G de 18.97 m, G tramo G-H de 19.50 m, tramo H-I de 22.42 m. H Por el Oeste: Colinda con un terreno eriazo y I con la Carretera Ica-Los Molinos-Tambillo, con J una línea quebrada de 06 tramos: tramo J-K K de 6.16 m, tramo K-L de 31.39 m, tramo L-M de 17.45 m, tramo M-N de 23.75 m, tramo N-O L de 13.56 m, tramo O-A de 5.40 m. M N O PARTIDA REGISTRAL: N° 11019027, perteneciente a la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.11.2018 (Informe Técnico Nº 8364-2018-Z.R.N.XI/UREG-ICA. por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2019, por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA

Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-A Distancia (m) 3.5 8.24 25.45 7.18 0.49 18.97 19.5 22.42 1.72 6.16 31.39 17.45 23.75 13.56 5.4 PSAD56 Este (X) 432545.6900 432548.6900 432555.5900 432573.2800 432579.1246 432579.0882 432576.8888 432577.9840 432580.6954 432579.8646 432579.5700 432574.9200 432566.5300 432549.8900 432545.6900 Norte (Y) 8468474.9000 8468476.7000 8468472.2000 8468453.9100 8468449.7313 8468449.2404 8468430.3936 8468410.9207 8468388.6688 8468387.1630 8468393.3200 8468424.3600 8468439.6600 8468456.6100 8468469.5000 Este (X) 432321.3292 432324.3307 432331.2325 432348.9197 432354.7666 432354.7305 432352.5357 432353.6263 432356.3377 432355.5062 432355.2115 432350.5608 432342.1746 432325.5347 432321.3292 WGS84 Norte (Y) 8468107.2072 8468109.0067 8468104.5077 8468086.2214 8468082.0415 8468081.5542 8468062.6927 8468043.2346 8468020.9826 8468019.4757 8468025.6337 8468056.6674 8468071.9742 8468088.9209 8468101.8082

8,495.78

1841325-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1229-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 197-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra "Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana ­ IIRSA" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del

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