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48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ICA - LOS MOLINOS - TAMBILLOS TRAMO: KM 19+700 AL KM. 33+500 INCLUIDO EL PUENTE LA ACHIRANA Y ACCESOS No.Sujeto Activo / Bene ficiarioSujeto Pasivo Identi ficación del Bien InmuebleValor de la Tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONALVENTURA HUAMANI, TEODORO DONATO CHOQUE DE VENTURA, BASILIA Código: ILMH-SJHUAM-004 Area Afectada: 729.56 m2 Afectación: Parcial del Inmueble 8,495.78 Linderos y medidas perimétricas del área afectada:Por el Norte: Colinda con un terreno eriazo y con la Carretera Ica-Los Molinos-Tambillo, con una línea quebrada de 04 tramos: tramo A-B de 3.50 m, tramo B-C de 8.24 m, tramo C-D de 25.45 m, tramo D-E de 7.18 m.Por el Sur: Colinda con parte del predio U.C. 083001, con una línea recta de 01 tramo: tramo I-J de 1.72 m.Por el Este: Colinda con parte del predio U.C. 083001, con una línea quebrada de 04 tramos: tramo E-F de 0.49 m, tramo F-G de 18.97 m, tramo G-H de 19.50 m, tramo H-I de 22.42 m. Por el Oeste: Colinda con un terreno eriazo y con la Carretera Ica-Los Molinos-Tambillo, con una línea quebrada de 06 tramos: tramo J-K de 6.16 m, tramo K-L de 31.39 m, tramo L-M de 17.45 m, tramo M-N de 23.75 m, tramo N-O de 13.56 m, tramo O-A de 5.40 m.Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices LadoDistancia (m) PSAD56 WGS84 Este (X) Norte (Y) Este (X) Norte (Y) A A-B 3.5 432545.6900 8468474.9000 432321.3292 8468107.2072 B B-C 8.24 432548.6900 8468476.7000 432324.3307 8468109.0067 C C-D 25.45 432555.5900 8468472.2000 432331.2325 8468104.5077 D D-E 7.18 432573.2800 8468453.9100 432348.9197 8468086.2214 E E-F 0.49 432579.1246 8468449.7313 432354.7666 8468082.0415 F F-G 18.97 432579.0882 8468449.2404 432354.7305 8468081.5542 G G-H 19.5 432576.8888 8468430.3936 432352.5357 8468062.6927 H H-I 22.42 432577.9840 8468410.9207 432353.6263 8468043.2346 I I-J 1.72 432580.6954 8468388.6688 432356.3377 8468020.9826 J J-K 6.16 432579.8646 8468387.1630 432355.5062 8468019.4757 K K-L 31.39 432579.5700 8468393.3200 432355.2115 8468025.6337 L L-M 17.45 432574.9200 8468424.3600 432350.5608 8468056.6674 M M-N 23.75 432566.5300 8468439.6600 432342.1746 8468071.9742 N N-O 13.56 432549.8900 8468456.6100 432325.5347 8468088.9209 O O-A 5.4 432545.6900 8468469.5000 432321.3292 8468101.8082 PARTIDA REGISTRAL: N° 11019027, perteneciente a la O ficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.11.2018 (Informe Técnico Nº 8364-2018-Z.R.N.XI/UREG-ICA. por la O ficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2019, por la O ficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA 1841325-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1229-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 197-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del