Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
DECRETO SUPREMO N° 022-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo; Que, el Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería regula las garantías y medidas de promoción a la inversión, que se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial; Que, el artículo 83-A del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15 000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20 000 TM/día referentes a una o más concesiones o a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantiza mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso; Que, el artículo 83-B del citado Texto Único Ordenado, señala que los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 tienen derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo 83-A. El mencionado artículo indica además que, por excepción, tendrán derecho a acceder a dichos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo N° 674; Que, asimismo, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el modelo de Contrato que otorga el Régimen de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, a los titulares de la actividad minera a que se refieren los artículos 82, 83, 83-A y 83-B del citado Texto Único Ordenado; Que, habiéndose cumplido con la elaboración del modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, es necesario aprobar este modelo; Que, en atención al considerando anterior resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 04-94-EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera, para efectos de la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que

se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- El Ministro de Energía y Minas suscribe, en representación del Estado, los Contratos a que se refiere el artículo precedente, conforme al modelo que se aprueba por el presente decreto supremo. Artículo 3.- Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 2, el Director General de Minería, bajo responsabilidad, remite copia del mismo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 4.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 04-94EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas MODELO DE CONTRATO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 83-A Y 83-B DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA SEÑOR NOTARIO: SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONTRATO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL ESTADO PERUANO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL(LA) MINISTRO(A) DE ENERGIA Y MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, SEÑOR(A), ....................................., CON DNI Nº .............., DOMICILIADO EN...................., DESIGNADO(A) MEDIANTE RESOLUCION SUPREMA Nº .................., AUTORIZADO POR DECRETO SUPREMO Nº .......... DE FECHA ............. A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL ESTADO"; Y, DE LA OTRA PARTE, ............. (Persona Jurídica .............., TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO.............., SOCIEDAD EXISTENTE Y CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DEL PERU, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°......... DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP, DOMICILIADA EN ....... CIUDAD DE ....... Y, PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO............ LIMA; A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL TITULAR", DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR .............., IDENTIFICADO(A) CON ..............., CON PODER INSCRITO EN EL ASIENTO ......; DE LA PARTIDA ELECTRONICA ......... QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR; Y CON LA INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, PARA EL EXCLUSIVO FIN DEL NUMERAL

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