TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 32,592.84, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA - CALANGO L A CAPILLA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL• RUIZ VDA. DE AVALOS, PAULA JULIA• AVALOS RUIZ, EDGAR EUGENIO• AVALOS RUIZ, MARGARITA RELINDA• AVALOS RUIZ, JURI JANNET• AVALOS RUIZ, PEDRO LUIS • AVALOS RUIZ, JUAN ALBERTOCÓDIGO: MAL-TA-228 AREA AFECTADA: 1,012.04 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 32,592.84 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte: Colinda con la carretera Mala a Calango, en línea quebrada de tramos: 2-3 de 20.39 m; 3-4 de 14.82 m; 4-5 de 23.16 m; 5-6 de 17.14 m; 6-7 de 19.39 m; 7-8 de 11.87 m; 8-9 de 3.35 m.Sur: Colinda con el remanente de U.C. 019900, en línea quebrada de tramos: 10-11 de 0.89 m; 11-12 de 2.56 m; 12-13 de 2.07 m; 13-14 de 2.55 m; 14-15 de 5.05 m; 15-16 de 5.48 m; 16-17 de 3.93 m; 17-18 de 3.89 m; 18-19 de 43.44 m; 19-20 de 9.65 m; 20-21 de 9.8 m; 21-22 de 9.8 m; 22-23 de 9.8 m; 23-1 de 2.37 m.Este: Colinda con el área de derecho de vía de la carretera Mala a Calango, en línea recta: 9-10 de 6.22 m.Oeste: Colinda con el área de derecho de vía de la carretera Mala a Calango, en línea recta: 1-2 de 8.95 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.95 330367.0355 8614875.2545 2 2-3 20.39 330372.0933 8614882.6347 3 3-4 14.82 330389.9933 8614872.8747 4 4-5 23.16 330403.5333 8614866.8547 5 5-6 17.14 330424.9034 8614857.9248 6 6-7 19.39 330440.5534 8614850.93487 7-8 11.87 330457.9434 8614842.3648 8 8-9 3.35 330468.8534 8614837.6848 9 9-10 6.22 330472.0834 8614836.7949 PARTIDA REGISTRAL: N° P17025689 perteneciente a Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.09.2018, por la O ficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico N° 16546-01-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC, de fecha 21.08.2017) por la O ficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX, Sede Lima.10 10-11 0.89 330468.9048 8614831.4484 11 11-12 2.56 330468.0491 8614831.6917 12 12-13 2.07 330465.5866 8614832.3920 13 13-14 2.55 330463.6201 8614833.0315 14 14-15 5.05 330461.1971 8614833.8181 15 15-16 5.48 330456.4241 8614835.457516 16-17 3.93 330451.2777 8614837.3305 17 17-18 3.89 330447.5959 8614838.7147 18 18-19 43.44 330443.9588 8614840.0995 19 19-20 9.65 330403.3698 8614855.5856 20 20-21 9.80 330394.4633 8614859.300121 21-22 9.80 330385.6635 8614863.6207 22 22-23 9.80 330377.1447 8614868.4720 23 23-1 2.37 330368.9391 8614873.8360 1841325-3