Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, con fecha 16 de octubre de 2019, se concedió el uso de la palabra al Concesionario, el cual, a través de sus representantes, procedió a exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo; Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, a través de la Carta N° 3393-CIST2-OSITRAN, el Concesionario cumplió con informar lo solicitado mediante Oficio N° 9436-2019-GSF-OSITRAN de fecha 24 de octubre de 2019; Que, por encargo del Consejo Directivo, mediante Oficio N° 0200-2019-SCD-OSITRAN, notificado al Concesionario el 8 de noviembre de 2019, y a fin de dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe N° 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), que concluyó que de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CDOSITRAN deviene en inimpugnable; Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, a través del Oficio N° 4779-2019-MTC/07, el Concedente cumplió con informar lo solicitado mediante Oficio N° 9446-2019-GSFOSITRAN notificado el 24 de octubre de 2019; Que, mediante Informe N° 0161-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinaron que corresponde interpretar la cláusula 5.38 y la cláusula 5.39 del Contrato de Concesión, en el sentido de que el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial y que el Concedente es responsable de ejercer todas las demás acciones legales; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos"); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN se declaró Precedente Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0161-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de oficio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor

Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ Inambari, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias, en el siguiente sentido: "El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. La presente interpretación se establece debido a que, la lectura de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión no era clara en torno a si las "acciones legales" que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la "defensa posesoria judicial" (regulada en el literal b) de la cláusula 5.38). Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase "acciones legales" corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, "Defensa Posesoria Judicial" (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título suficiente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos. Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente". Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0161-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur ­ Tramo 2 S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 0161-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1841134-1

Interpretan de oficio las Cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0052-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 00162-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y

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