TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) - PARTIDA REGISTRAL: Nº 04010679 perteneciente a la O fi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral III, Sede Moyobamba. - CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.12.2018 (Informe Técnico Nº 7881-2018-SUNARP-Z.R.N.III-UREG/C.), por la O fi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº II, Sede Moyobamba. - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 18.10.2019, por la O fi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba.21 21-22 9.54 289376.4429 9328740.0484 22 22-23 8.91 289373.2793 9328749.048023 23-24 8.44 289370.1165 9328757.376424 24-25 8.70 289366.7088 9328765.1033 25 25-26 8.73 289362.7386 9328772.8475 26 26-27 8.39 289358.7402 9328780.608027 27-28 8.56 289354.7366 9328787.9757 28 28-29 8.11 289350.4897 9328795.4033 29 29-30 0.42 289346.4762 9328802.454530 30-31 8.59 289346.2622 9328802.8155 31 31-32 8.09 289341.7572 9328810.1242 32 32-33 8.03 289337.2884 9328816.873233 33-34 5.42 289332.6801 9328823.450834 34-35 16.66 289329.3310 9328827.7179 35 35-36 65.65 289343.2020 9328818.4873 36 36-37 110.76 289374.5954 9328760.827237 37-1 38.72 289415.0844 9328657.7349 1841336-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1268-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 204-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca – Matarani - Ilo; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que su derecho de propiedad se acredita mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral; para tal efecto, el Sujeto Activo publica un aviso por dos veces con intervalos de tres días calendario en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional; Que, de igual manera, el citado numeral dispone que el plazo que tendrán los terceros interesados para cuestionar la propiedad y presentarse ante el Sujeto Activo es de diez días hábiles contados a partir de la última publicación, siendo que de presentarse uno o más de un tercero interesado durante el plazo establecido, se inicia el proceso de Expropiación considerando como Sujeto Pasivo al titular registral; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;