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46 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMI ENTO DE LA CARRETERA CAMANA - DV. QUILCA –MATARANI – ILO – TACNA; SUB TRAMO 1: MATARANI - EL ARENAL, SUB TRAMO 2: EL ARENAL - PUNTA NºSUJETO ACTIVO BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)CCS-MATBOM-DEANV-116 AREA AFECTADA: 3,817.25 m2AFECTACION: Parcial del Inmueble MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL LUISA MARLENI PORTALES DE CARPIO CARMEN ROSARIO PORTALES MENDOZALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio UC 04482, con 160.32 m.- Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio UC 04482, con 159.36 m.- Por el Este: Colinda con acceso de uso común, con predio de UC 10706, con 25.47 m.- Por el Oeste: Colinda con predio de UC 04481, con 23.40 m. PARTIDA REGISTRAL N° 04000922 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Islay de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: De fecha 14.07.2017 (Informe Técnico N° 4326-2017-Z.R.N° XII/OC-BC) expedido por la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la O fi cina Registral de Arequipa. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 10.04.2019; por la O fi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII - Sede ArequipaCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO (WGS84) 451,052.20VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 27.80 199259.2039 8102083.2078 B B-C 98.00 199281.6601 8102066.8197C C-D 34.52 199360.4946 8102008.6027 D D-E 25.47 199388.2576 8101988.0917 E E-F 5.33 199373.0769 8101967.6458 F F-G 52.96 199368.9438 8101971.0172 G G-H 101.07 199327.3304 8102003.7793 H H-A 23.40 199246.0518 8102063.8534 1841336-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1269-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación Nº 205-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa o mediante certi fi cado, constancia o documento que acredite la posesión emitido por autoridad competente de conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, el poseedor adjunta documentación en calidad de prueba complementaria; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento