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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA - MOLLE PATA - MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - EMP. RUTA 10, TRAMO: MOLLE PATA - P ALLASCA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALACOSTA LOPEZ, Santos Raúl / QUEZADA PARRERA, Norma FlorCODIGO: MP-T1-CUL-081 AREA AFECTADA : 54.30 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 543.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Frente: colinda con el Lote 11 – Carretera Mollepata – Pallasca con una longitud de 10.00 m.• Por la derecha: Colinda con Lote 4 con una longitud de 4.30 m.• Por la izquierda: Colinda con el Lote 6 con una longitud de 6.05m.• Por el fondo: Colinda con el área remanente con una longitud de 10.24m. PARTIDA REGISTRAL: NºP09089506 perteneciente a la O fi cina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.11.2018 (Informe Técnico Nº 6401-2018-Z.R. Nº VII/OC - OR – CHIMB-R) por la O fi cina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.11.2019, por la O fi cina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 6.67 171116.9579 9088438.14902 2-3 2.56 171122.2590 9088434.09803 3-4 1.01 171123.8960 9088432.13124 4-5 6.05 171124.5560 9088431.36095 5-6 10.00 171119.7346 9088427.7135 6 6-1 4.30 171113.5277 9088435.5541 1841336-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1270-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación Nº 206-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo