Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

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SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 493-MSI.- Ordenanza que aprueba las secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro

OrdenanzaNº 266-2018-MDSMM y Acuerdo Nº 592.Ordenanza que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa María del Mar para el Año 2019

PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Establecen áreas de fondeaderos para distintas clases de naves en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pucallpa y establecen zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción de recursos hidrobiológicos y minerales, prácticas deportivas y de recreo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1748-2018 MGP/DGCG 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral (1) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; Que, los numerales (2) y (25), del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; así como establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trafico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, los numerales (13) y (21), del artículo 15 del acotado Reglamento, establecen que es función de las Unidades Guardacostas fiscalizar el cumplimiento en el uso de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, y áreas de seguridad, en coordinación con la

Autoridad Portuaria; así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de ruteo, control y vigilancia del trafico acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeadero en los puertos y caletas, en coordinación con la Autoridad Portuaria; Que, el numeral (29), del artículo 14 del acotado Reglamento, establece que es función de las Capitanías de Puerto el proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos en su jurisdicción; Que, el acápite (b), del artículo 154 del acotado Reglamento, establece que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva, y el acápite 703.1 del artículo 703 dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; Que, el acápite (d) del artículo 705 del acotado Reglamento, considera que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación que puedan poner en riesgo su propia embarcación y la seguridad de las instalaciones o unidades de guerra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (20), del artículo 12 del referido Reglamento, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; Que, el Capitán de Puerto de Pucallpa, mediante Resolución de Capitanía N° 106-2018/MGP/DGCG/PA de fecha 2 de octubre del 2018, recomendó TRES (3) zonas de fondeo para las Unidades Navales y las Unidades Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 604-2018-RZC-CD de fecha 13 de noviembre del 2018, determinó que la zona de fondeo denominada "Área N° 3", no se superpone con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; asimismo, las zonas de fondeo denominadas "Área N° 1" y "Área N° 2", se encuentran superpuestas a UN (1) área acuática solicitada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, motivo por el cual, se corrigieron las coordenadas geográficas de las referidas zonas de fondeo, quedando conformes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo,

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