Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000007036 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos"
VALOR INCENTIVO DEL VALOR COMERCIAL 20% DEL VALOR TOTAL DEL COMERCIAL DE LA INMUEBLE DEL INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 401,527.06 80,305.41 481,832.47



CÓDIGO

1 PM1G-AERTRU-PR-013

1727870-7

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1086-2018 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2018

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 481,832.47, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el Artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

VISTO: El Memorándum Nº 2468-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 71 de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los planes operativos institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, mediante Decreto Legislativo No 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo No 033-2017-CEPLAN-PCD y modificatorias, se aprueba la "Guía para el planeamiento institucional", aplicable para las entidades que integran el SINAPLAN en los tres niveles de gobierno. La Guía establece pautas para el planeamiento institucional, que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, por Resolución Ministerial No 399-2018 MTC/01 se aprueba el POI 2019 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el marco de la Ley No 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, con Resolución Ministerial No 1019-2018 MTC/01 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Guía para el planeamiento institucional, en su numeral 6.2 prevé que luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada pliego aprueba el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del POI tenga consistencia con el PIA; Que, con Memorándum Nº 2468-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe No 472-2018-MTC/09.01 de la Oficina de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.