Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Pucallpa, de la jurisdicción del Distrito de Capitanías 4, las mismas que se detallan en el anexo "A" de la presente resolución. Artículo 2º.- Los agentes fluviales conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los capitanes y/o patrones de las naves, a quienes representan, las áreas de fondeaderos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción de recursos hidrobiológicos y minerales, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de nave y/o embarcación, los fondeaderos del anexo "A" de la presente resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente resolución será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral dejará sin efecto las Resoluciones emitidas por la Capitanía de Puerto de Pucallpa, referente a las áreas de fondeaderos. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas ANEXO "A" ÁREAS DE FONDEADEROS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUCALLPA. 1727823-1

Establecen áreas de fondeaderos para distintas clases de naves en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Iquitos y Yurimaguas, y establecen zonas prohibidas de navegación, operación de pesca, extracción de recursos hidrobiológicos y minerales, prácticas deportivas y de recreo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1749-2018 MGP/DGCG 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral (1) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147;

Que, los numerales (2) y (25), del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; así como establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, los numerales (13) y (21), del artículo 15 del acotado Reglamento, establecen que es función de las Unidades Guardacostas fiscalizar el cumplimiento en el uso de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, y áreas de seguridad, en coordinación con la Autoridad Portuaria; así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de ruteo, control y vigilancia del trafico acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeadero en los puertos y caletas, en coordinación con la Autoridad Portuaria; Que, el numeral (29), del artículo 14 del acotado Reglamento, establece que es función de las Capitanías de Puerto el proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos en su jurisdicción; Que, el acápite (b), del artículo 154 del acotado Reglamento, establece que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva, y el acápite 703.1 del artículo 703 dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; Que, el acápite (d) del artículo 705 del acotado Reglamento, considera que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación que puedan poner en riesgo su propia embarcación y la seguridad de las instalaciones o unidades de guerra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (20), del artículo 12 del referido Reglamento, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; Que, el Jefe del Distrito de Capitanías 5, mediante Oficio T.1000-525 de fecha 10 de octubre del 2018, recomendó OCHO (8) zonas de fondeo en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Iquitos, y TRES (3) zonas de fondeo en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Yurimaguas; Que, la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 580-2018-RZC-CD de fecha 30 de octubre del 2018, determinó que las zonas de fondeo denominadas "Área N° 1" y "Área N° 2", no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 0092012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; asimismo, las coordenadas geográficas de la zona de fondeo denominada "Área N° 3", no se encuentran correctamente georreferenciadas, motivo por el cual, se procedió a su correcta georreferenciación, quedando conformes;

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