Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, la designación del señor Marco Antonio Rodríguez Pérez, Administrador I, del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo Artículo 2.- Designar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019 a las siguientes personas:
Nº Dependencia Cargo Director Apellidos y Nombres Saldarriaga Silva, José Miguel Solano Melo, Christian Alfonso Rodríguez Herrera, Jorge Giovanni

Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación 1 José Quiñones Gonzales Chiclayo Centro Juvenil de 2 Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo

Director

Centro Juvenil de 3 Diagnóstico y Rehabilitación Administrador II de Lima

Centro Juvenil de Huamán Reyes, Lidsay 4 Diagnóstico y Rehabilitación Administrador I Katty de Trujillo

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Oficina General de Recursos Humanos y a los interesados, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727869-1

PRODUCE
Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 587-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 660-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1636-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas

que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en su segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 660-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DE PERÚ DESDE JULIO HASTA DICIEMBRE 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO ENERO-JUNIO 2019", el cual concluye que: i) "Entre julio y diciembre de 2018, se desembarcaron un aproximado de 70 mil t de anchoveta, cifra que representó el 13.1% del LMTCP establecido"; ii) "Según los meses, el 79.2% de estos desembarques se realizaron en julio, y según puertos, el 82.4% de los desembarques se realizaron en Mollendo e Ilo"; iii) "La anchoveta capturada durante julio a diciembre en la Región Sur presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 8.0 y 16 cm de LT, con moda en 13.0 cm y 30.5% de incidencia de ejemplares con tallas menores a 12.0 cm"; iv) "Durante el mes de julio de 2018 las principales áreas de pesca se encontraron entre Ático y la frontera con Chile. Durante los meses de octubre y noviembre se localizaron entre Ilo y Morro Sama"; v) "El Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 180911 estimó para la Región Sur del Perú una biomasa de 1.16 millones t, la misma que estuvo compuesta por individuos con tallas entre 2.0 y 16.0 cm de longitud total"; vi) "Ambientalmente, en la Región Sur se registraron durante (...) los meses de noviembre y diciembre de 2018 pulsos de anomalías térmicas positivas (que alteraron con valores neutro y negativos) como consecuencia del acercamiento de las Aguas Subtropicales Superficiales y el repliegue de las aguas Costeras Frías"; y, vii) "De acuerdo al Modelo de Biomasa Dinámica la captura que podría rendir la anchoveta de la Región Sur del Perú sin afectar su sostenibilidad equivale a 1.08 millones t anuales (o 540 mil t por semestre)"; por lo que recomienda: i) "Establecer para (...) la primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Sur (enero-junio 2019) un LMTCP que no supere las 540 mil t"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles de anchoveta en la región sur";

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