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7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de enero de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2019, la designación del señor Marco Antonio Rodríguez Pérez, Administrador I, del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo Artículo 2.- Designar con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2019 a las siguientes personas: Nº Dependencia Cargo Apellidos y Nombres 1Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación José Quiñones Gonzales - ChiclayoDirectorSaldarriaga Silva, José Miguel 2Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de TrujilloDirectorSolano Melo, Christian Alfonso 3Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de LimaAdministrador IIRodríguez Herrera, Jorge Giovanni 4Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de TrujilloAdministrador IHuamán Reyes, Lidsay Katty Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a los interesados, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727869-1 PRODUCE Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 587-2018-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 660-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1636-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en su segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 660-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DE PERÚ DESDE JULIO HASTA DICIEMBRE 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO ENERO-JUNIO 2019”, el cual concluye que: i) “Entre julio y diciembre de 2018, se desembarcaron un aproximado de 70 mil t de anchoveta, cifra que representó el 13.1% del LMTCP establecido”; ii) “Según los meses, el 79.2% de estos desembarques se realizaron en julio, y según puertos, el 82.4% de los desembarques se realizaron en Mollendo e Ilo”; iii) “La anchoveta capturada durante julio a diciembre en la Región Sur presentó un rango de tallas que fl uctuó entre los 8.0 y 16 cm de LT, con moda en 13.0 cm y 30.5% de incidencia de ejemplares con tallas menores a 12.0 cm”; iv) “Durante el mes de julio de 2018 las principales áreas de pesca se encontraron entre Ático y la frontera con Chile. Durante los meses de octubre y noviembre se localizaron entre Ilo y Morro Sama”; v) “El Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1809-11 estimó para la Región Sur del Perú una biomasa de 1.16 millones t, la misma que estuvo compuesta por individuos con tallas entre 2.0 y 16.0 cm de longitud total”; vi) “Ambientalmente, en la Región Sur se registraron durante (…) los meses de noviembre y diciembre de 2018 pulsos de anomalías térmicas positivas (que alteraron con valores neutro y negativos) como consecuencia del acercamiento de las Aguas Subtropicales Super fi ciales y el repliegue de las aguas Costeras Frías”; y, vii) “De acuerdo al Modelo de Biomasa Dinámica la captura que podría rendir la anchoveta de la Región Sur del Perú sin afectar su sostenibilidad equivale a 1.08 millones t anuales (o 540 mil t por semestre)”; por lo que recomienda: i) “Establecer para (…) la primera temporada de pesca de anchoveta en la Región Sur (enero-junio 2019) un LMTCP que no supere las 540 mil t”; y, ii) “Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles de anchoveta en la región sur”;