Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

procedencia Países Bajos (Holanda) de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 2.1.2 Las plantas in vitro provienen de plantas madres oficialmente inspeccionadas, esas plantas madres han sido evaluadas y por técnicas analíticas de laboratorio están libres: Acidovorax avenae subsp. cattleyae, Dickeya zeae (Erwinia chrysanthemi pv. zeae) e Impatiens necrotic spot virus (indicar método de diagnóstico) 2.1.3 El medio de cultivo deberá estar libre de plagas 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1732904-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - RIS del MINCETUR
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 158-2018-MINCETUR Lima, 26 de diciembre de 2018 Vistos, los Memorándums N° 2009-2018-MINCETUR/ SG/OGA y N° 2338-2018-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1387-2018-MINCETUR/SG/OGAS/OP de la Oficina de Personal, así como el Informe N° 389-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2015-MINCETUR, de fecha 24 de julio de 2015, se aprobó la Directiva para la Gestión y Administración

del personal regulado bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­CAS- del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2016-MINCETUR de fecha 13 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva N° 003-2016-MINCETUR, "Directiva para la Gestión y Administración del personal regulado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2016-MINCETUR de fecha 08 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo ­RIT- del personal sujeto al Régimen Laboral del MINCETUR; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que la misma tiene como finalidad que las entidades de públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM se señala que a las Entidades que cuenten con Resolución de Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil les es de aplicación el Libro I del Reglamento denominado "Normas comunes a todos los Regímenes y Entidades" Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 062-2016-SERVIR/PE, de fecha 12 de abril de 2016, se declara iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­RIS-, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento; la Entidad debe poner a disposición de cada servidor el Reglamento Interno del Servicio Civil; Que, a la fecha resulta necesario unificar las disposiciones normativas que regulan la administración interna del personal del MINCETUR, correspondiente a los Regímenes Laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, así como el regulado a través de la Ley N° 30057, y conforme a ello, corresponde la aprobación del Reglamento Interno de Servidores Civiles ­RIS- del MINCETUR, uniformizando, en cuanto corresponda los criterios aplicables a los servidores de la Entidad, para el cabal cumplimiento de sus funciones y obligaciones, respetando la normatividad específica aplicable a cada régimen laboral; Que, por lo tanto, corresponde aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de conformidad con el Informe N° 389-2018-MINCETUR/SG/OGPPD; Que, mediante Informe N° 416-2018-MINCETUR/SG/ OGA/OP, la Oficina de Personal considera necesaria y viable la aprobación del Reglamento Interno de Servidores Civiles ­RIS- del MINCETUR, considerando las normas de carácter laboral vigentes; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1451, "Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones", en el MINCETUR dicho cargo recae en la Secretaria General; Que, resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos precedentes;

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