Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN Modifícanse el literal n) del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 3, 4, 5, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 62, 68, 69, 70, 77, 78, 80, 82, 83, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 101 y el Anexo "Tabla de Sanciones por infracciones leves, graves y muy graves" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, en los siguientes términos: "Artículo IV.- Definiciones (...) n) Manual de Admisión de la ENFPP: Documento que regula los procedimientos, requisitos y demás aspectos de los procesos de admisión de la ENFPP." "Artículo 3.- Funciones del Consejo Superior de Formación Profesional El Consejo Superior de Formación Profesional tiene las siguientes funciones: a) Aprobar los lineamientos de política de formación profesional policial de la ENFPP y los documentos de prospectiva y desarrollo. b) Evaluar la formación profesional policial para su mejora constante. c) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior la creación, fusión, reorganización o supresión de las Escuelas que forman parte de la ENFPP. d) Proponer el proyecto de presupuesto y plan de inversiones anual de la ENFPP. e) Aprobar su Reglamento Interno y el de los demás Consejos de la ENFPP." "Artículo 4.- Consejo Superior Académico y Disciplinario Encargado de elevar al Consejo Superior de Formación Profesional las propuestas que apruebe sobre la organización y la formación profesional de la ENFPP, así como resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia que eleven los Consejos Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de la ENFPP. El Consejo está integrado por: a) El/La Director(a) de la ENFPP; quien lo preside. b) El/La Sub Director(a) de la ENFPP. c) El/La Jefe(a) de la División Académica de la ENFPP. d) El/La Jefe(a) de la División Administrativa de la ENFPP. e) El/La Director(a) de la Escuela de Posgrado de la ENFPP. f) El/La Director(a) de la Escuela de Formación Continua de la ENFPP. g) El/La Director(a) de la Escuela de Oficiales "Alférez PNP Mariano Santos Mateo". h) El Director de la Escuela de Educación Superior "Capitán PNP Alipio Ponce Vásquez". i) El Director de la Escuela de Educación Superior "San Bartolo". El/La directora(a) de la ENFPP designará a el/ la Secretario(a) del Consejo Superior Académico y Disciplinario." "Artículo 5.- Funciones del Consejo Superior Académico y Disciplinario El Consejo Superior Académico y Disciplinario tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Superior de Formación Profesional Policial la creación, fusión, reorganización o supresión de las Escuelas que forman parte de la ENFPP. b) Elevar a la Dirección de la ENFPP las propuestas formuladas por la División Académica sobre la creación y/o modificación de los programas académicos y sus respectivos programas curriculares, incluyendo los programas de complementación académica. c) Elevar a la Dirección de la ENFPP los proyectos de suscripción de convenios educativos interinstitucionales con otras instituciones nacionales y extranjeras. d) Evaluar y resolver en segunda y última instancia sobre los asuntos académicos y disciplinarios sometidos a su consideración. e) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas." "Artículo 9.- Funciones de la Dirección de la ENFPP La Dirección de la ENFPP tiene las siguientes funciones: a) Representar a la ENFPP a nivel nacional e internacional. b) Dirigir la formación profesional alineada al cumplimiento de la finalidad y funciones de la PNP. c) Aprobar, desde los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente propuestos por el Consejo Superior Académico y Disciplinario, y la normativa nacional e internacional en la materia. d) Formular, promover y evaluar el documento de prospectiva y desarrollo institucional de la ENFPP, así como las políticas y los planes correspondientes, en el marco de sus competencias. e) Aprobar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución de Manuales, Reglamentos Internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las unidades orgánicas. f) Aprobar planes y proyectos de inversión que permitan dar respuesta a las necesidades académicas y administrativas de la formación profesional y capacitación policial de la unidad ejecutora a cargo de la ENFPP, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. g) Controlar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, administrativas y disciplinarias de la ENFPP. h) Elevar al Consejo Superior de Formación Profesional Policial para su aprobación, las propuestas de lineamientos de política, estrategias y asuntos de su competencia, para el adecuado funcionamiento de la ENFPP. i) Suscribir los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan. j) Aprobar las solicitudes de revalidación. k) Nombrar a los miembros del Consejo Académico y Disciplinario de cada Escuela de la ENFPP. l) Dar de alta a los estudiantes ingresantes y de baja a los que culminaron satisfactoriamente su periodo de formación en las Escuelas correspondientes. m) Supervisar los procesos de admisión para su mejora constante. n) Asesorar al comando institucional en materia de cultura organizacional y doctrina de la PNP. o) Proponer al Comandante General de la PNP la terna de Oficiales y Sub Oficiales a ser asignados a la ENFPP como responsables de las unidades orgánicas o académicas que correspondan, debiendo priorizarse dicha asignación en los cambios de colocación. p) Contratar o encargar cargos a personal civil especializado. q) Las demás funciones que le asigne el Comandante General de la PNP." "Artículo 11.- Funciones de la Sub Dirección de la ENFPP La Sub Dirección de la ENFPP tiene las siguientes funciones: a) Disponer, controlar y evaluar la gestión de las unidades orgánicas de la ENFPP bajo su responsabilidad.

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