TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 20 de enero de 2019 / El Peruano bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 31 de diciembre de 2018 ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante O fi cio N° 4386-2018- EF/13.01 remite el Informe N° 438-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta los Anexos que contienen el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., asciende a la suma de US$ 4 456 648 281,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de agosto de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte de la presente resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluyen como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modi fi cadas a solicitud de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. , de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. ANEXO I LISTA DE BIENES COMPRENDIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION MEF 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 10- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2 313 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante3 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás4 313 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 5 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás 6 313 2710 12 13 41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante7 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás8 313 2710 12 13 51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás 10 313 2710 12 19 00 - - - - Las demás 11 313 2710 12 91 00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») 12 313 2710 12 92 00- - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 13 313 2710 12 95 00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 14 313 2710 12 99 00 - - - - Los demás15 313 2710 19 13 00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 16 313 2710 19 14 00 - - - - Queroseno 17 313 2710 19 15 90 - - - - - Los demás18 313 2710 19 19 00 - - - - Los demás 19 313 2710 19 21 11- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 20 313 2710 19 21 19 - - - - - - Los demás 21 313 2710 19 21 91- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 22 313 2710 19 21 99 - - - - - - Los demás23 313 2710 19 22 10 - - - - - Residual 6 24 313 2710 19 22 90 - - - - - Los demás 25 313 2710 19 29 00 - - - - Los demás26 313 2710 19 32 00 - - - - Mezclas de n-ole fi nas 27 313 2710 19 39 00 - - - - Los demás 28 313 2710 20 00 11- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 29 313 2710 20 00 12- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 30 313 2710 20 00 13- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 31 313 2710 20 00 19 - - - Las demás 32 313 2710 20 00 90 - - Los demás 33 313 2711 11 00 00 - - Gas natural34 313 2711 12 00 00 - - Propano35 313 2711 13 00 00 - - Butanos 36 313 2711 14 00 00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno 37 313 2711 19 00 00 - - Los demás38 313 2711 29 00 00 - - Los demás 320 LUBRICANTES 39 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 40 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes41 320 2710 19 37 00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de para fi na) 42 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELA BORADOS 43 522 4009 11 00 00 - - Sin accesorios44 522 4009 12 00 00 - - Con accesorios45 522 4009 21 00 00 - - Sin accesorios 46 522 4009 22 00 00 - - Con accesorios 47 522 4009 31 00 00 - - Sin accesorios48 522 4009 32 00 00 - - Con accesorios