Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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4.2 Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético. Artículo 5. Prohibición en el marco de la entrega del cupón o vale por concepto de alimentación Queda prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo. Artículo 6. Responsabilidades 6.1 Las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado en los artículos 4 y 5. 6.2 Los jefes de los órganos o unidades orgánicas, son encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional. Artículo 7. Financiamiento El cupón o vale por concepto de alimentación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8. Publicación Publícase este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1733328-1

Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1732868-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Anglo American Quellaveco S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Quellaveco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2019-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Proyecto Quellaveco" celebrado entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 438-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; así como el Informe N° 025-2019-MEM-DGM elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 046-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado; Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital,

Designan Asesora II del Viceministerial de Economía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2019-EF/43 Lima, 15 de enero de 2019 CONSIDERANDO:

Despacho

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del

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