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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (14/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales que regulan los procedimientos de identi fi cación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como el intercambio de información social entre los integrantes de este sistema y las disposiciones para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización. Artículo 2.- Articulación del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y el SINAFO El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) se apoya en el SINAFO para la identi fi cación de brechas de servicios, coberturas de intervenciones existentes, y en la generación de herramientas, información, u otros aspectos que permitan mejorar el diseño, la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social (PNDIS) vigente o la que la reemplace. Todas las entidades del Estado que se encuentran en el ámbito de aplicación del SINADIS, comprendidas en los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de la PNDIS vigente o la que la reemplace, así como las instancias de coordinación y articulación establecidas para dichos propósitos, remiten la información social relevante, a fi n de ser incorporada al Mecanismo de Intercambio de Información Social. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del SINAFO 3.1. Las normas del SINAFO son de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del sistema establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 30435. 3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del SINAFO, es la autoridad técnico-normativo a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados al SINAFO; coordina su operación técnica y es responsable de supervisar su correcto funcionamiento en el marco de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el presente Reglamento, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Artículo 4.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a. A fi liación: Es el procedimiento por el cual los/as potenciales usuarios/as que cumplen con los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización se incorporan en el Padrón de Usuarios/as de una intervención pública en el marco del SINAFO (IPSINAFO). b. Cambio sustancial: Modi fi cación que implica cambios en los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as de las IPSINAFO como consecuencia de las recomendaciones formuladas por el MIDIS mediante el Informe Técnico de Focalización. Estos cambios impactan en el diseño de la IPSINAFO. c. Clasi fi cación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográ fi co. Por la forma como se determina, se reconocen dos modalidades: c.1. Clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográ fi ca de centro poblado, manzana, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan al menos una característica común o que tengan algún tipo de reconocimiento legal. La ubicación geográ fi ca sirve como medio para que los hogares y sus integrantes reciban bienes y/o servicios de las IPSINAFO. c.2. Clasi fi cación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes. d. Corresponsabilidad: Es el compromiso que asume el/la usuario/a, a fi n de recibir los bienes y/o servicios de la IPSINAFO. e. Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables individuales, socioeconómicas, culturales, demográ fi cas, geográ fi cas o de cualquier otra índole que se establecen para identi fi car y seleccionar a los potenciales usuarias/os de los bienes y/o servicios que la entidad a cargo de la IPSINAFO provee. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y fi nalidad de la intervención. Los criterios de elegibilidad se clasi fi can en: e.1. Criterio socioeconómico. Se obtiene de la clasi fi cación socioeconómica del hogar o geográ fi ca, certi fi cada por el MIDIS, y que contiene información sobre el bienestar del hogar y de sus integrantes, o de un espacio geográ fi co e.2. Criterio categórico. Toda característica de la población relacionada con el objeto de la IPSINAFO, diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el per fi l del individuo, del hogar o de la zona geográ fi ca donde se ejecuta la intervención pública. f. Criterios de priorización: Son las características particulares de los potenciales usuarios sobre las cuales una intervención pública prioriza su a fi liación. Los criterios de priorización pueden ser diferentes a los utilizados en los criterios de elegibilidad y son concordantes con el diseño, alcance y fi nalidad de la intervención. La priorización puede tomar como referencia a los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como otros segmentos de la población que se identi fi quen. g. Desa fi liación: Implica la pérdida de la condición de usuario/a de una IPSINAFO, cuando los/as usuarios/as se encuentran inmersos/as en alguna causal de desa fi liación establecida por la IPSINAFO. Estas causales se construyen con la información a la puede acceder cada IPSINAFO, incluso aquella contenida en los instrumentos de recojo de datos del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). h. Egreso: Es una causal de la desa fi liación, que presupone que el/la usuario/a ha logrado la fi nalidad de la IPSINAFO. Su aplicación está sujeto al diseño, alcance y fi nalidad de la intervención. i. Entidad a cargo de la IPSINAFO: Es la responsable del diseño y/o ejecución de la IPSINAFO. Estas actividades, responsabilidades y/o funciones pueden estar a cargo de una o más entidades del Estado. j. Empadronamiento: Es la aplicación de los instrumentos de recojo de datos que se utilizan en la determinación de la clasi fi cación socioeconómica, los cuales pueden ser la solicitud de la clasi fi cación socioeconómica, la Ficha Socioeconómica Única, el Registro de las personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana comprendidos en la Base O fi cial Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos que se utilicen para el citado proceso o los que los reemplacen. k. Expediente técnico de la IPSINAFO: Es el conjunto de documentos mediante los cuales la entidad a cargo de la IPSINAFO explica al MIDIS el funcionamiento de la intervención, a fi n que conjuntamente identi fi quen y aprueben los criterios de elegibilidad. La presentación de este expediente técnico se realiza luego que la intervención fuera aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) como parte de la lista de IPSINAFO. l. Focalización: Es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso, a fi n de cumplir con los