Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, que cumplen los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO. Artículo 22.- Procedimiento de elegibilidad 22.1. La elegibilidad está compuesta por los criterios de elegibilidad definidos en este Reglamento, los cuales se subdividen en criterios socioeconómicos y criterios categóricos. 22.2 La elegibilidad se evalúa de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a los criterios de elegibilidad identificados y definidos por el MIDIS y la IPSINAFO. 22.3. Las/os niñas/os, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, que cumplen con los criterios de elegibilidad, se denominan potenciales usuarias/os de las IPSINAFO. 22.4. Las entidades del Estado a cargo de la IPSINAFO realizan la verificación de los criterios de elegibilidad con la periodicidad que se señala en el informe técnico de focalización de cada intervención. 22.5. La selección de potenciales usuarios/as se realiza contrastando la información de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 0022018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, contenida en los bancos de datos o bases de datos, con los criterios de elegibilidad establecidos. 22.6. La entidad a cargo de la IPSINAFO verifica periódicamente el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, en el marco de la función de control, que debe implementar cada entidad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Artículo 23.- Objeto del procedimiento de afiliación Incorporar a las/os potenciales usuarias/os que cumplen con los criterios de elegibilidad, en el Padrón de Usuarios/as de la entidad a cargo de la IPSINAFO, tomando los criterios de priorización. Artículo 24.- Aplicación de los criterios de priorización Los criterios de priorización son complementarios a los criterios de elegibilidad, su aplicación se da en el procedimiento de afiliación de las IPSINAFO. Las entidades del Estado a cargo de estas aprueban en el marco de sus competencias la normativa correspondiente para su incorporación y aplicación. Artículo 25.- Procedimiento de afiliación 25.1. El proceso de afiliación es responsabilidad de la entidad a cargo de la IPSINAFO y se realiza de oficio o a pedido de parte, con respecto a las/os potenciales usuarias/os priorizadas/os. 25.2. La entidad a cargo de la IPSINAFO registra a las/ os usuarias/os en un padrón. Dicho registro habilita a la/ el usuaria/o a recibir el bien o servicio provisto por esta. 25.3. La entidad a cargo de la IPSINAFO afilia progresivamente a las/os potenciales usuarias/os en función a la disponibilidad de recursos y sus criterios de priorización, hasta cubrir la totalidad de la población elegible. Artículo 26.- Sobre la suspensión 26.1. Las IPSINAFO establecen las causales para la suspensión de acuerdo con su diseño, alcance y finalidad. 26.2. La suspensión no implica la pérdida de la condición de afiliada/o y se produce por el incumplimiento

de las corresponsabilidades por parte del/de la usuario/a o en el marco de la función de control al proceso de focalización. 26.3. Son causales de suspensión: a) El análisis de la información socioeconómica disponible de los/as usuarios/as diferente a la información que utiliza el MIDIS para determinar la clasificación socioeconómica del hogar. b) La pérdida de vigencia de la clasificación socioeconómica, hasta su actualización y en tanto continúe cumpliendo los criterios de elegibilidad establecidas por cada IPSINAFO. c) Otras establecidas por cada IPSINAFO. Artículo 27.- Sobre la reincorporación La IPSINAFO procede con la reincorporación del/ de la usuario/a cuando las condiciones que generaron la suspensión se hayan revertido y los criterios de elegibilidad se continúan cumpliendo. Esta acción se comunica a el/la usuario/a. Artículo 28.- Sobre la desafiliación: 28.1. La desafiliación de la condición de usuario/a de una IPSINAFO se da por alguna de las siguientes causales: a) Dejar de cumplir al menos uno de los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO. b) El egreso de la intervención pública. c) Fallecimiento de la/del usuaria/o. d) Solicitud de la/del usuaria/o. e) Otras que la intervención pública establezca. 28.2. La desafiliación no implica necesariamente un cambio en la clasificación socioeconómica del hogar que certifica el MIDIS. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EGRESO Artículo 29.- Objeto del procedimiento de egreso Retirar a los/as usuarios/as de las intervenciones públicas que cumplieron con los objetivos de la IPSINAFO. Artículo 30.- Procedimiento de egreso 30.1. El egreso se realiza de oficio y es una causal de desafiliación. La entidad a cargo de la IPSINAFO evalúa periódicamente su cumplimiento. 30.2. La Entidad a cargo de la IPSINAFO en coordinación con el MIDIS, define sobre la base del diseño, alcance y finalidad de su intervención, el egreso y su modo de aplicación. TÍTULO V MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL Artículo 31.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) es un sistema de intercambio de información relevante para la política social del Estado entre los integrantes del SINAFO y las entidades del Estado que provean de información para los procesos de focalización. La información intercambiada en el MIIS incluye los datos personales que generan y/o administran las entidades del Estado la cual podrá ser utilizada sin el consentimiento del titular. Artículo 32.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social Proveer a las entidades del Estado información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para los siguientes procesos: a) El proceso de focalización. b) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las IPSINAFO.

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