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17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 El Peruano / iv. Cuando el costo de empadronamiento es mayor al costo promedio de empadronamiento calculado sobre la base de la evidencia. CAPITULO II SOBRE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Artículo 7.- Clasi fi cación Socioeconómica del Hogar 7.1. El resultado de la clasi fi cación socioeconómica se obtiene del proceso regular o subsidiario de la determinación de la clasi fi cación socioeconómica basada en la metodología aprobada por el MIDIS, cuyo resultado se registra en el PGH. 7.2. La certi fi cación de la clasi fi cación socioeconómica se realiza de forma exclusiva por la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF), o la que haga sus veces, ante las IPSINAFO, en el marco del procedimiento de elegibilidad del proceso de focalización establecidos en la Ley que crea el SINAFO y en este Reglamento. 7.3. La certi fi cación de la clasi fi cación socioeconómica ante las IPSINAFO se realiza mediante comunicación formal o mediante la publicación en los mecanismos electrónicos de consulta disponibles. 7.4. Las entidades del Estado responsables de las IPSINAFO que incorporan la clasi fi cación socioeconómica como criterio socioeconómico deben incorporar adicionalmente los criterios categóricos de acuerdo con el diseño, alcance y fi nalidad de su intervención. Artículo 8.- Clasi fi cación Socioeconómica Geográ fi ca 8.1. El resultado de la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca se obtiene del uso de los instrumentos ofi ciales publicados por las entidades del Estado y sirve para caracterizar las zonas de intervención de las IPSINAFO, cuyos bienes y/o servicios recaen en los hogares y sus integrantes que habitan dentro del ámbito sobre el que se aplica esta modalidad de clasi fi cación socioeconómica. La clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca es aplicable a una agrupación de viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa. 8.2. Las IPSINAFO emplean la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y fi nalidad de su intervención. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO. 8.3. El MIDIS identi fi ca y aprueba los instrumentos ofi ciales que sirven para determinar el alcance de la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca. 8.4. Las IPSINAFO emplean la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y fi nalidad de su intervención y en atención a los instrumentos aprobados por el MIDIS. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO. Su modo de aplicación es acordado con el MIDIS y consignados en el informe técnico de focalización a fi n de certi fi car su uso. 8.5. En el caso que no exista instrumentos o fi ciales que sirvan para determinar el alcance de la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca necesaria para el proceso de focalización de las IPSINAFO, el MIDIS diseña el instrumento, establece su modo de aplicación, lo aprueba, publica y lo certi fi ca ante las IPSINAFO. Artículo 9.- Uso conjunto de las dos modalidades de clasi fi cación socioeconómica Las IPSINAFO pueden utilizar conjuntamente la clasi fi cación socioeconómica del hogar y la clasi fi cación socioeconómica geográ fi ca, en atención a su diseño, alcance y fi nalidad de la intervención. La de fi nición sobre el uso de ambas modalidades se consigna en el informe técnico de focalización.TÍTULO III SOBRE LA LISTA DE IPSINAFO CAPITULO I SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES IPSINAFO Artículo 10.- Identi fi cación de potenciales IPSINAFO 10.1. La identi fi cación de potenciales IPSINAFO se realiza de acuerdo con la Directiva que apruebe el MIDIS para dicho fi n y tiene dos modalidades: a) De o fi cio: El MIDIS identi fi ca a las potenciales IPSINAFO. b) De parte: Las entidades del Estado a cargo de las potenciales IPSINAFO solicitan ser identi fi cadas como tal. 10.2. La identi fi cación de las potenciales IPSINAFO se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social del Estado de fi nido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, en su caso, la disposición legal que la modi fi que o sustituya. b) El resultado de política social del Estado al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. c) Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y e fi ciente para contribuir al logro del resultado de la política social del Estado al que dicha intervención está asociada. d) La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento especí fi co de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que confi guran una situación de desventaja o de vulnerabilidad identi fi cada en el marco del resultado de la política social del Estado al que está asociada. 10.3. El MIDIS previa evaluación de las condiciones establecidas en el numeral 10.2 opina sobre los criterios de elegibilidad contenidos en la propuesta de creación de una intervención pública, para lo cual emite un informe técnico de viabilidad, el cual es comunicado a la entidad proponente para las gestiones correspondientes. CAPITULO II SOBRE LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA LISTA DE IPSINAFO Artículo 11.- Aprobación de la IPSINAFO El proceso de aprobación de la IPSINAFO cuenta con dos fases: 11.1. En la primera fase, el MIDIS eleva a la CIAS la propuesta de potenciales IPSINAFO, previamente identi fi cadas. 11.2. En la segunda fase, la CIAS aprueba o desaprueba la propuesta de IPSINAFO remitida por el MIDIS, y se lo comunica formalmente. Artículo 12.- Elaboración de la lista de IPSINAFO 12.1. La CIAS elabora la lista de IPSINAFO con aquellas intervenciones que fueron aprobadas. 12.2. La elaboración de la lista de IPSINAFO, comprende el retiro, modi fi cación o incorporación de estas. 12.3. En ambas modalidades la entidad a cargo de la IPSINAFO o de la potencial IPSINAFO debe presentar información necesaria de acuerdo a los lineamientos y estructura de contenidos establecidos por el MIDIS. Artículo 13.- Evaluación y aprobación de la lista IPSINAFO 13.1. La CIAS evalúa la actualización de la lista de