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40 NORMAS LEGALES Jueves 14 de febrero de 2019 / El Peruano 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 698 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2018-CD-GPRC/MOV entre Incacel Móvil S.A. y Viettel Perú S.A.C.; contenido como Anexos I, II y III del Informe N° 00012-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00012-GPRC/2019 con sus anexos a Incacel Móvil S.A. y Viettel Perú S.A.C.; asimismo, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1740623-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptuan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del tope de cincuenta empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 007-2019-SERVIR/GDSRH RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 016-2019-SERVIR-PE Lima, 8 de febrero de 2019VISTO el Informe Técnico Nº 007-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del O fi cio Nº 189-2019-MTC/04 remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de con fi anza a que se re fi ere el mencionado segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 007-2019-SERVIR/GDSRH emite opinión favorable sobre la solicitud de excepción solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgando la excepción por cincuenta y dos (52) cargos de con fi anza adicionales, los cuales exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del tope de cincuenta (50) empleados de confi anza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 007-2019-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1740616-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Tacna RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 022-2019-INDECOPI/COD Lima, 7 de febrero de 2019