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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2019 (05/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 109-2019-VMPCIC-MC Lima, 1 de julio de 2019VISTOS, el O fi cio N° 000172-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000060-2019-BNP-DPC y el Informe Técnico N° 000006-2019-BNP-J-DPC-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con Oficio N° 000172-2019-BNP-J de fecha 18 de junio de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; por ser este autor uno de los principales ideólogos del proceso emancipador, uno de los fundadores de la naciente república peruana, y haber ayudado en la construcción del ordenamiento jurídico que sirvió de base al sistema político y judicial republicano; Que, asimismo, la citada obra es fuente importante para el estudio de la historia cultural, para comprender el pensamiento político-jurídico peruano de inicios del siglo XIX, así como el estudio de la historia del derecho peruano; siendo esta selección bibliográ fi ca la colección más completa de las obras político-jurídicas de Manuel Lorenzo de Vidaurre que se conoce en el territorio nacional; Que, mediante el Informe N° 000060-2019-BNP-DPC y el Informe Técnico N° 000006-2019-BNP-J-DPC-JHM, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado de las 15 unidades bibliográ fi cas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, las cuales reúnen el mérito para que sean declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográ fi cas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales