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30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano inicial, así como se autoricen unidades de veri fi cación metrológica de medidores de agua de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018. Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar el plazo de implementación de la NMP 005:2018 dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 007-2018-INACAL/DM hasta el 30 de marzo de 2020. Articulo 2.- Los medidores de agua sujetos a control metrológico con modelo aprobado de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2011, que hayan sido adquiridos antes del vencimiento del plazo de prorroga establecido en el artículo 1 de la presente resolución, podrán ser instalados previo cumplimiento de la veri fi cación correspondiente. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese y publíquese.JOSE DAJES CASTRO Director de Metrología 1784570-1 Aprueban “Autorización transitoria para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2019-INACAL/DM Lima, 28 de junio de 2019VISTO:El Informe Técnico DM N° 037-2019-INACAL/DM-ML, de fecha 27 de junio de 2019 de la encargada del Equipo Funcional de Metrología Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 36.1 de artículo 36 de la norma acotada establece que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país, y el numeral 36.3 del artículo 36 dispone que la veri fi cación de medios de medición es efectuada por las Unidades de Veri fi cación Metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL Que, la Dirección de Metrología, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes funciones:”; incisos f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales, inciso g) Elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de veri fi cación metrológica y h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológica, cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año. Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM)” que realizarán veri fi caciones metrológicas -veri fi cación inicial y veri fi cación posterior- de instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, el 05 de setiembre de 2019 se inicia el control metrológico (aprobación de modelo, veri fi cación inicial y veri fi cación posterior) de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; Que, para realizar la veri fi cación de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, se emitió la Resolución Directoral N° 006-2019-INACAL/ DM, que aprobó el “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES