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25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano / con cargo al Pliego 118: Sunedu - Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39 Viáticos : US$ 1 110,00(02 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día) CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39 Viáticos : US$ 1 480,00(03 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día) CLAUDIA JANETTI VARGAS SALASPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39 Viáticos : US$ 1 480,00(03 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día) Artículo 4.- Disponer que el funcionario y las servidoras citados en los artículos 1 y 2 precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario y servidoras cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1785240-1Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2019-MINEDU Lima, 4 de julio de 2019VISTOS, el Expediente N° 135254-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00723-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los