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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2019 (05/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano / Ámbito Rural y el Memorándum N° 00425-2019-MINEDU/ SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural, con el objetivo de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promueva su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de las entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 para la implementación de propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil; Que, mediante Convenio N° 074-2019-MINEDU, de fecha 30 de mayo 2019, el Ministerio de Educación y Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU; Que, mediante Convenio N° 075-2019-MINEDU, de fecha 30 de mayo 2019, el Ministerio de Educación y el Vicariato Apostólico de Yurimaguas han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, con Informe N° 150-2019-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural mani fi esta que la subvención a la propuesta de servicio educativo del Vicariato Apostólico de Yurimaguas permitirá fortalecer el desarrollo de la jornada formativa (actividades pedagógicas y actividades de desarrollo integral y de bienestar), talleres de fortalecimiento de capacidades para actores socioeducativos, servicios complementarios como alimentación y salud, mobiliario, equipamiento y enseres, equipos, materiales y recursos educativos y mantenimiento de la residencia. La propuesta de servicio educativo permitirá bene fi ciar a seiscientos diecisiete (617) estudiantes de seis (6) Instituciones Educativas de Secundaria con Residencia Estudiantil de la región Loreto; Que, asimismo, mediante el Informe al que se hace referencia en el considerando anterior, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural señala que la subvención a la propuesta de servicio educativo de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú permitirá fortalecer el desarrollo de jornada formativa (actividades pedagógicas y actividades de desarrollo integral y de bienestar), talleres de fortalecimiento de capacidades para actores socioeducativos, servicios complementarios como alimentación y salud, equipamiento y enseres, equipos, materiales y recursos educativos, mantenimiento de la residencia y contratación de personal para el funcionamiento de la residencia estudiantil (coordinador de residencia, gestor educativo, promotor de bienestar, personal de cocina y personal de limpieza y mantenimiento). La propuesta de servicio educativo permitirá bene fi ciar a cincuenta y siete (57) estudiantes de una (1) Institución Educativa de Secundaria con Residencia Estudiantil de la región Cusco; Que, con Memorándum N° 00425-2019-MINEDUDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite opinión favorable en materia presupuestal; adicionalmente, informa que el otorgamiento de la subvención corresponde a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Educación a otorgar la subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 685 261,28 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 28/100 SOLES ), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en seis (6) Instituciones Educativas de Secundaria con Residencia Estudiantil ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, bene fi ciando a seiscientos diecisiete (617) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 075-2019-MINEDU. Artículo 2.- Autorizase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Presupuesto del Sector Público