Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

18. Adicionalmente y sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente de la revisión de la "Plataforma Electoral", enlace web , se tiene que mediante la Resolución Nº 00747-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, que integraba el cuestionado regidor, se habría inscrito con fecha 1 de agosto de 2018; es decir, cuando se le notificó la convocatoria para que asuma el cargo de regidor provisional del Concejo Distrital de Comandante Noel, el candidato ya se encontraba inscrito como tal, por lo cual, la etapa de inscripción y evaluación de requisitos del candidato ya había concluido, en consecuencia, carecía de objeto que el referido regidor solicitara la licencia a la que se refieren los recurrentes. 19. Asimismo, de conformidad con el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones Nº 0292-2015-JNE y Nº 215-2012-JNE, bajo la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, no pueden admitirse cuestionamientos respecto al cumplimiento de una condición exigible en la etapa electoral de inscripción de listas de candidatos, respecto de la cual ya operó la preclusión. 20. En ese sentido, los hechos que se le pretenden imputar al cuestionado regidor no se configuran dentro del impedimento establecido en el artículo 8, literal e de la LEM y por ende no se enmarcan dentro de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10 de la LOM. 21. Adicionalmente y sin perjuicio de lo expuesto en el presente pronunciamiento, cabe indicar que los actos procedimentales (notificaciones, verificación de quorum y otros) aducidos por los recurrentes, en cuanto a la sesión de concejo del 28 de enero de 2019, no pueden ser verificados en el presente proceso, pues no se encuentran referidos a la Sesión en la cual se vio la vacancia, materia de la presente apelación, sino a un acuerdo diferente que dio lugar a la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, respecto de la cual ya se ha hecho mención en el presente pronunciamiento. 22. Ante lo mencionado en los considerandos precedentes, se tiene que no se ha incurrido en ninguna de las causales de vacancia alegadas por los solicitantes; en consecuencia, debe de confirmarse el Acuerdo de Concejo, del 18 de marzo de 2019, que resolvió rechazar la vacancia de Luis Gilberto Torres Méndez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos, 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Villegas Julca

y Víctor Marcelo Huamán Méndez; en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia contra Luis Gilberto Torres Méndez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1785492-1

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanos la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN Nº 0085-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00981 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, uno de julio de dos mil diecinueve VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por

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