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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano complementarias, ubicada en el Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas: ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO COORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18S WGS - 84 Vértice Este Norte 1 721656 82664762 721660.90 8266112.39 3 721035.24 8266142.39 4 720996 82662155 721077 82662736 720908 8266674 ÁREA EFECTIVA28.45 ha Regístrese y publíquese. JUAN G. MUÑIZ DELGADO Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 1784978-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de gobernador regional a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 0132-2019-GRU-CR Pucallpa, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, mediante Citación Nº 015-2019-GRU-CR-SCR., se dispone como segundo punto de agenda, el O fi cio Nº 0476-2019-GRU-GR, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali - Señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita autorización de viaje al exterior del País, en mérito a la invitación del señor Gabriel Quijandría Acosta – Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales - Ministerio del Ambiente, para asistir a la presentación del Programa de Reducción de Emisiones en la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono del FCPF, a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos, del 07 al 13 de julio de 2019; así mismo la invitación cubre los gastos de traslado, estadía e inscripción al evento. Que, mediante Informe Legal Nº 044-2019-GRU-GGR- ORAJ/TTC., de fecha 21 de junio de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico – Director Sistema Administrativo II de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: i) El objeto del evento tiene relación directa con las competencias asignadas por Ley a los tres niveles de Gobierno, sobre reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono; y, ii) El viaje al exterior del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público; por lo que, se debe remitirse el requerimiento al Consejo Regional, para que se autorice su viaje. Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con el literal n) que establece: “”Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad”. Que, el literal h) artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del País, al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, del 07 al 13 de julio de 2019, con la fi nalidad asistir a la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono (CF20) del FCPF., que se realizará en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fi nes pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión