Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

a) ACR: Área de Conservación Regional b) AIP: Área de Influencia del Proyecto c) ANA: Autoridad Nacional de Agua d) ANP: Área Natural Protegida e) DIA: Declaración de Impacto Ambiental f) DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad g) DME: Depósitos de Material Excedente h) EAE: Evaluación Ambiental Estratégica i) ECA: Estándares de Calidad Ambiental j) EIA: Estudio de Impacto Ambiental k) EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental detallado l) EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado m) EVAP: Evaluación Preliminar o Evaluación Ambiental Preliminar n) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental ñ) IISC: Informe de Identificación de Sitios Contaminados o) INACAL: Instituto Nacional de Calidad p) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear q) ITS: Informe Técnico Sustentatorio r) Ley del SEIA: Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental s) LMP: Límites Máximos Permisibles t) MINAM: Ministerio del Ambiente u) MINEM: Ministerio de Energía y Minas v) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental w) OGGS: Oficina General de Gestión Social del MINEM x) PAD: Plan Ambiental Detallado y) PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental z) PCB: Bifenilos Policlorados aa) PDR: Plan Dirigido a la Remediación ab) PGAPCB: Plan de Gestión Ambiental de PCB ac) PMA: Plan de Manejo Ambiental ad) PR: Plan de Rehabilitación ae) Reglamento de la Ley del SEIA: Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM ­ Aprueban Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental af) PRODUCE: Ministerio de la Producción ag) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ah) SENACE: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ai) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aj) SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ak) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS al) ZA: Zona de Amortiguamiento Artículo 4.- Lineamientos para la gestión ambiental sectorial Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de las actividades eléctricas, los siguientes: 1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias. 2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación. 3. Alcanzar una normativa y comportamiento ambiental con requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y los estándares internacionales. 4. Promover e incentivar el reúso de residuos sólidos y líquidos para la producción de energía eléctrica. 5. Promover prácticas de responsabilidad social en las actividades eléctricas. 6. Incorporar la variable ambiental en la planificación sectorial. 7. Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas del subsector electricidad. 8. Promover y velar por la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en el subsector electricidad en el marco del SEIA.

9. Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos, en los planes nacionales y de desarrollo. Artículo 5.- Responsabilidad ambiental 5.1 El Titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes. 5.2 El Titular que construya, opere o abandone instalaciones es responsable por los impactos ambientales negativos generados en la ejecución de sus actividades y por aquellos daños que pudieran presentarse ante el incumplimiento de las medidas aprobadas en los Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios correspondientes o las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 5.3 El Titular debe contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna, quien tiene como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales, entre otros, así como, de ser el caso, mantener coordinación con la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, a la cual se le debe comunicar su designación y/o modificación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la designación y/o modificación. 5.4 En caso que el Titular transfiera o ceda la actividad eléctrica, sus instalaciones o parte de ellas a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a cumplir con todas las obligaciones ambientales contenidas en los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios que fueron aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. Esta regla también rige en el caso de fusión de empresas. Toda transferencia o cesión de la actividad eléctrica debe ser comunicada a la Autoridad Ambiental Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Técnica y de Seguridad, en el plazo máximo de treinta días hábiles de efectuada. Esta comunicación tiene alcances informativos para las diversas competencias de las autoridades. Artículo 6.- Jerarquía de mitigación en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental 6.1 El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación: a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o prevenir los impactos ambientales negativos de un proyecto. b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir, mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de los impactos ambientales negativos que no pueden ser prevenidos o evitados. c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar uno o varios elementos o funciones del ecosistema que fueron alterados por las actividades del proyecto y que no pueden ser prevenidos ni minimizados. d) Medidas de compensación ambiental: Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas perdidos o afectados por los impactos ambientales negativos residuales, en un área ecológicamente equivalente a la impactada. La compensación ambiental se aplica de acuerdo a los lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades competentes.

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