Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 19.- Determinación de la Línea Base

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la Autoridad Ambiental Competente emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 4 Elaboración de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Artículo 18.- Disposiciones durante la elaboración de los Estudios Ambientales 18.1 El Estudio Ambiental debe ser elaborado sobre la base del proyecto a nivel de factibilidad, describiendo las características de ingeniería y diseño del mismo, así como los procesos y/o servicios involucrados. El análisis de los impactos ambientales debe responder a dichas características y al tipo de entorno donde se pretende desarrollar el proyecto, a fin de identificar los impactos ambientales específicos del proyecto. 18.2 Para la elaboración del Estudio Ambiental se debe identificar las principales acciones referidas al levantamiento de información en campo. Asimismo, para la elaboración del diseño del proyecto eléctrico y la determinación de la Línea Base se debe considerar el análisis de alternativas y demás consideraciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda. 18.3 La identificación, caracterización y valoración del nivel de significancia de los impactos ambientales debe realizarse sobre los componentes principales y auxiliares del proyecto de inversión de manera indivisible en todas sus fases (construcción, operación, mantenimiento, cierre o abandono), sobre el riesgo que presenta el desarrollo de las actividades en dichas fases, así como los impactos en la capacidad de carga y presión en el entorno, incluyendo información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión, de ser el caso. 18.4 La Línea Base, identificación y evaluación de los impactos, así como la estrategia de manejo ambiental, debe ser elaborada por una Consultora Ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, en coordinación con el Titular, sin perjuicio de la regulación de acompañamiento para la elaboración de la Línea Base. 18.5 Los documentos que el Titular presente ante la Autoridad Ambiental Competente deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, el Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental también debe ser redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto eléctrico. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona de ejecución no tenga escritura de uso mayoritario, la Autoridad Ambiental Competente solicita una presentación en versión audiovisual, en audio digital u otro medio apropiado. 18.6 La Autoridad Ambiental Competente está facultada para convocar a reuniones de coordinación, con el Titular y la Consultora Ambiental contratada, a efectos de ser informada de los avances en la elaboración del Estudio Ambiental, el cronograma de trabajo, entre otros aspectos relacionados. En estas reuniones pueden participar otras autoridades o entidades con competencia para emitir opinión técnica sobre el Estudio Ambiental. A dichos efectos, el Titular debe proporcionar información de la Línea Base u otra necesaria a la Autoridad Ambiental Competente en la oportunidad que le sea requerida. 18.7 El Estudio Ambiental incluye lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos eléctricos que apruebe la Autoridad Ambiental Competente. 18.8 El inicio de la elaboración del Estudio Ambiental debe ser comunicado por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente, con veinte (20) días hábiles de anticipación.

19.1 La Línea Base empleada en la elaboración del Estudio Ambiental debe ser representativa del área de estudio. El Titular debe tramitar previamente las autorizaciones para la realización de estudios e investigaciones que correspondan para la recopilación de la información que sustenta la elaboración de la Línea Base de los Estudios Ambientales descritas en el numeral 13.4 del artículo 13 del presente Reglamento, salvo que decida utilizar la Línea Base de otro Estudio Ambiental según la normativa aplicable. 19.2 El Titular que requiera realizar el uso compartido de Línea Base debe comunicarlo a la Autoridad Ambiental Competente, conforme a lo indicado en la Ley N° 30327 ­ Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 20.- Acompañamiento en la elaboración de la Línea Base 20.1 El Titular debe comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la fecha de inicio de elaboración de su EIA-sd y EIA-d. Dicha comunicación debe realizarse veinte (20) días hábiles antes del inicio del levantamiento de información de la Línea Base y debe presentarse conjuntamente con el Plan de Trabajo para la elaboración de la Línea Base correspondiente, así como las autorizaciones de investigación respectivas. Asimismo, de considerarlo pertinente, la Autoridad Ambiental Competente puede realizar recomendaciones al contenido del Plan de Trabajo. 20.2 Las modificaciones al Plan de Trabajo deben ser comunicadas por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente y, de ser el caso, a la entidad que emitió la autorización para el levantamiento de información de la Línea Base, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles antes de su implementación. 20.3 De ser el caso, la Autoridad Ambiental Competente coordina con el Titular, para realizar el acompañamiento en la elaboración de la Línea Base del Estudio Ambiental. Para ello, la Autoridad Ambiental Competente puede convocar a reuniones de coordinación al Titular y a los opinantes técnicos. 20.4 La Autoridad Ambiental Competente debe emitir un acta de acompañamiento en campo recogiendo las actividades realizadas en el levantamiento de la Línea Base y debe emitir un informe final de acompañamiento describiendo las actuaciones relevantes realizadas, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas tanto por la Autoridad Ambiental Competente como por los opinantes técnicos. Dicho Informe debe ser enviado al Titular y a las entidades que participaron. 20.5 El informe final de acompañamiento no valida ni da conformidad a la Línea Base. Artículo 21.- Análisis de alternativas en los proyectos de actividades eléctricas 21.1 El Titular debe realizar el análisis de alternativas del proyecto teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos y sociales, elaborando el Estudio Ambiental sobre la base de la mejor alternativa y considerando las restricciones o limitaciones de orden técnico que correspondan. 21.2 Dicho análisis debe considerar, como mínimo, el riesgo para la salud de mujeres y hombres, los costos ambientales, el riesgo de pérdida de ecosistemas y su funcionalidad, la vulnerabilidad física, los límites de las áreas naturales protegidas, los riesgos climáticos, la aplicación de los criterios de la jerarquía de mitigación, la reubicación de poblaciones, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y la afectación en otras actividades económicas desarrolladas en el área de influencia del proyecto. Excepcionalmente, en el caso de

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