Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 9 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se establece un programa extraordinario de acceso a beneficios a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que los ex trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, entre otros beneficios, por una compensación económica; Que, resulta necesario emitir los lineamientos que permitan excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a optar por el beneficio de compensación económica a efectos de viabilizar el pago del beneficio de compensación económica a través de las acciones administrativas que correspondan; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 3 y 16 de la Ley Nº 27803; DECRETA: Artículo 1. Objeto El decreto supremo tiene por objeto permitir excepcionalmente que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio de compensación económica. Artículo 2. Reglas excepcionales Para optar excepcionalmente por el beneficio de Compensación Económica se sujeta al siguiente procedimiento, bajo determinadas reglas: 1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado beneficio mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto supremo y se encontrará disponible en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe). 2. En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el formato de solicitud, los ex trabajadores que decidan aplicar pueden presentarlo debidamente llenado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente suscrito por el beneficiario, con la única condición que previamente hayan optado por la Reincorporación o reubicación laboral y no hayan accedido al mismo. 3. Vencido el periodo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de treinta (30) días hábiles, publica el listado de aquellos ex trabajadores habilitados para el pago de su compensación económica. 4. De conformidad con la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la base de cálculo para la compensación económica es la Remuneración Mínima Vital vigente, es decir, S/ 930,00 (novecientos treinta y 00/100 00 soles), y se otorga a cada ex trabajador habilitado dos remuneraciones mínimas vitales vigentes, por cada año de trabajo acreditado en la entidad o empresa en la que cesó irregularmente, hasta un máximo de 15 (quince) años. 5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en el año fiscal 2019, las Resoluciones Ministeriales que autorizan el pago de la compensación económica. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Publicación El decreto supremo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendos El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786674-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2019 MTC/01.02 Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS: La Carta JIACP N° 021-2019 de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE ­ PERU S.A.C, y el Informe N° 264-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

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