Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de julio de 2019 /

El Peruano

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD de fecha 30 de enero del 2017, se aprobó el "Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España" (en adelante, Reglamento de títulos propios); cuyo objeto fue normar el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea; De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 003-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 25 de junio del 2019, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que plantea modificar el Reglamento de títulos propios con el objetivo de precisar qué condiciones deben cumplir estos para poder ser reconocidos en el Perú; De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 456-2019-SUNEDU-03-06 del 25 de junio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 024-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Objeto Normar el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el criterio técnico que permita el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), otorgue eficacia a dichos títulos dentro del territorio nacional, de acuerdo a la mención que consta en el diploma otorgado. Artículo 4.- Títulos propios objeto de reconocimiento 4.1 Los títulos propios objeto de reconocimiento son aquellos títulos de máster, de carga igual o superior a 60 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), expedidos por el Rector, o quien haga sus veces, de una universidad del Reino de España o por una escuela que forma parte de ésta (en adelante, escuelas).

4.2 Adicionalmente, para ser objeto de reconocimiento, estos títulos propios deben haber sido otorgados por universidades o escuelas que estén incluidas, a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del título propio, en la lista establecida en el artículo 6 del presente reglamento. CAPITULO II DE LA SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS CUYOS TÍTULOS PROPIOS SON OBJETO DE RECONOCIMIENTO Artículo 6.- Lista de universidades 6.1 La lista de universidades del Reino de España, cuyos títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento es una relación elaborada por la Sunedu que incluye a las universidades que cumplen con el criterio técnico establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. 6.2 La lista de universidades es actualizada y aprobada durante el primer semestre de cada año mediante resolución directoral de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. 6.3 La lista es publicada en el portal institucional de la Sunedu. Artículo 7.- Criterio técnico de selección de las universidades o escuelas que conforman la lista Las universidades del Reino de España que forman parte de la lista establecida en el artículo 6 del presente Reglamento son aquellas que están incluidas en cualquiera de los siguientes ránquines internacionales: · Times Higher Education (THE Ranking) · Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking) · Scimago Institutions Rankings (SIR). La universidad debe estar incluida en el Top 500 de las universidades que figuran en dicho ranking · QS World University Rankings. Además del ranking general QS, se incluyen los siguientes sub ránquines: - QS Business and Management Studies - QS Social Policy and Administration" Artículo 2.- Disposición derogatoria Deróguense el artículo 8 y las tres (3) disposiciones complementarias finales del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD. Artículo 3.- Disposición transitoria Las personas que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren matriculadas en programas académicos conducentes a títulos propios objeto de reconocimiento según el artículo 4 de la presente norma, no están comprendidos en los alcances de la presente modificatoria. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Modificado con Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, publicado el 20 de julio de 2018.

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