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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2019 (09/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia fi nanciera prospectiva por un importe fi nal de S/ 17,651,896.00 (Diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; Que, mediante Informe Nº 331-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº331-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, señala que no existe restricción legal para emitir una Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 17,651,896.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2019 – RO” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deberán contar con una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros gastos”. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1786413-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican de oficio la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. N° 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 088-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2019VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019- SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 049-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesMediante Resolución del Consejo Directivo N° 018- 2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2019, publicada el 3 de junio de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Paso de Los Andes 970, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y seis (36) programas de estudio, de los cuales veintiuno (21) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, trece (13) al de maestro y dos (2) de segunda especialidad. Mediante O fi cio N° 005-2019-UARM-Rectorado del 10 de enero de 2019, la Universidad solicitó la recti fi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, indicando que al momento de presentar la solicitud habría colocado en los Formatos de Licenciamiento A4, la denominación de los títulos profesionales que obtendrían sus egresados, omitiendo el término “Licenciado” en dieciocho (18) denominaciones de los títulos que se otorgan, pese a que en sus planes de estudios y en su Reglamento de Grados y Títulos se incluía dicha denominación. Por Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió, entre otros: (…) ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha universidad en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV (…)”. De acuerdo a dicha Resolución, se observa que en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, se consignó el listado de los programas recti fi cados. Mediante O fi cio N° 060-2019-UARM-Rectorado del 15 de mayo de 2019, la Universidad solicitó ante la Dilic la recti fi cación de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.