Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", señala que la finalidad de dicho documento de gestión es dotar al Seguro Integral de Salud, de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de los convenios de financiamiento que se suscriben, que permitan garantizar la cobertura eficiente y sostenible tanto de las prestaciones de servicio de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS; Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contempladas en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­ DIRIS, Gobiernos Regionales ­ GORE e IPRESS, las mismas que se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, mediante Informe Nº 014-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 362-2019-SIS/GNF se remite la programación de la segunda transferencia financiera por el concepto de Traslados de Emergencia bajo la modalidad prospectiva en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el financiamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 1 de enero del 2019; Que, a través del Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/ PYHL con Proveído Nº 439-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modificatoria para la transferencia financiera en el marco de los convenios suscritos entre el

Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­ DIRIS, Gobiernos Regionales ­ GORE e IPRESS para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, la cual fue aprobada mediante el Memorando Nº 10342019-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Informe Nº 041-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 18,717,912.00 (Dieciocho millones setecientos diecisiete mil novecientos doce y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Memorando Nº 585-2019-SIS/GNF; Que, según Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº446-2019-SIS/ GNF, GNF señala "En la normativa del Seguro Integral de Salud (SIS), se evidencia que esta IAFA cuenta con la facultad de aprobar las disposiciones administrativas entre otras, de financiamiento, control financiero, mecanismos y modalidades de pago, de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº030-2014-SA y sus modificatorias; resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias financieras por traslados de emergencia, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros Gastos"; Que, asimismo, señaló que "Lo anterior se requiere con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019" que prescribe "que la entidad pública que transfiere (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia (...)"; Que, al respecto, cabe precisar que lo señalado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento se encuentra conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, en la medida que la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas al financiamiento en el marco de la normatividad vigente y que los Convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecieron que las IAFAS (SIS y FISSAL) emitirán los documentos técnicos que correspondan para la Operativización del Convenio (numeral 7.10 de la Cláusula Séptima); Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecen que "Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS"; Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento según lo analizado con el Informe Nº014-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR, realizó la propuesta de transferencia financiera con

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