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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2019 (09/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano Provisional del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Laurie Karim Mirez La Rosa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3770-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Isabel Vílchez Mendoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla; y, destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que deberá retornar al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1786644-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1573-2019-MP-FN Lima, 8 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2103-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Leandro Ismael Mogollón Negrini, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1786644-18 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Beneficios Tributarios por actualización de información y pronto pago en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 567/MDC Comas, 4 de Julio de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE COMASEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de Julio de 2019, el Dictamen Nº 002-2019-CSCGAS/MDC de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 063-2019-GR/MDC y Memorando Nº 420-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Rentas, Memorando Nº 847-2019-GSCyS/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y el Informe Nº 431-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que: “Aprueba Bene fi cios Tributarios por Actualización de Información y Pronto Pago en el distrito de Comas”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013, precisa en su artículo 61º que “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeta a fi scalización o veri fi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada (…)”. Asimismo, el Artículo 62º establece que “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional…El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o bene fi cios tributarios”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;