Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 2978-2019-INDECI/5.0 de fecha 29 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00032-2019-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que se ha registrado un derrame de petróleo en los kilómetros 237 + 746 del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano, en las localidades de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, de la provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, resultando necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00032-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración: (i) el Informe de Emergencias N° 592 ­ 29/06/2019 / COEN ­ INDECI / 13:30 Horas (Informe N° 01); (ii) Informe Situacional Contingencia Ambiental KM 237 + 746 ORN de PETROPERU; y, (iii) Acta de Supervisión, Expediente Nº 155-2019-DSEMCHID, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; Que, asimismo, en el citado informe situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto, y por los daños ocasionados, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución,

sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 0742014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de contaminación de agua, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

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